sólo para poner bases: denuncia: acto de comunicación en donde la víctima o su apoderado hacen del conocimiento del órgano prosecutor del delito, que se le ha violentado algún bien jurídico el cual está protegido penalmente.
Querella: acto mediante el cual un abogado inicia la acción penal en contra de un imputado, en nombre de su cliente.
SIMILITUDES: de que me acuerdo en este momento, pueden haber más)
con ambas se inicia la acción penal
DIFERENCIAS: (de que me acuerdo en este momento, pueden haber más)
con la denuncia: el que denuncia no es parte procesal activa, (si bien es cierto, con el nuevo CPP, se le da derechos a la víctima, son a mi humilde criterio pasivos, no activos aunque muchos así lo digan)
QUERELLA: te da derecho a ser parte activa (como abogado) tanto en la investigación, en el desarrollo de las audiencias, en el interrogatorio de testigos, peritos, en la proposición de pruebas, etc.
espero te sirva.
Cristo te bendiga ricamente