hola colegas queria saber en un juicio ejecutivo civil, un notario autorizo el titulo ejecutivo de la accion, siendo pariente de una de las partes, que se puede alegar y que documentos.- Dios los bendiga
Colega creo que debe analizar en que grado de consanguinidad o afinidad se encuentra dicho pariente para conocer si esta en la prohibición que habla el art. 9 de la Ley de Notariado, por lo que de ser asi seria un documento nulo y debe alegar nulidad del instrumento que trae aparejada la accion.
Concuerdo con el Colega FernandoSO, es de verificar en que grado de Parentesco se encuentran, identificando en el art. 9 de la Ley de Notariado.-
Art. 9.- Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)