Que tal colegas, buenas tardes, me podrían ilustrar cuáles son los efectos que tiene el desistimiento de la parte demandante en un divorcio, específicamente por el motivo de separación y por domicilio ignorado?
Existe en el art. 86 LPF en los procesos de familia.
De ahì que existe el desistimiento de la pretensiòn y su efecto es que la parte que lo peticiona no podra volver a iniciar la pretensiòn con fundamento en los mismos hechos.
En el caso que plantea si su cliente desiste de la pretensiòn del divorcio por la causal segunda del art. 106, y fundamento su pretensiòn en ciertos hechos al desistir no podrà volver a interponer la demanda basandose en los mismos hechos.
Entendiendose por hecho a todo acontecimiento percibido por nuestros sentidos. En conclusiòn podrìa tramitar solo un divorcio por la tercera causal o por mutuo consentimiento o en hecho diferentes a los planteados en la primera demanda (lo cual se hace un poco complicado)
Entonces lo mejor es ante un desistimiento es dejar que transcurra un proceso, no aportar prueba y esperar que declaren no ha lugar, dejando a salvo el derecho de su cliente de plantear nuevamente la demanda basando su pretensiòn en los mismos hechos.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, CarlosMagno, RafaAlfaro