Nulidad de Testamento x idoneidad testigo

19 Ago 2013 16:50 #1 por C@ñénguez9
Nulidad de Testamento x idoneidad testigo Publicado por C@ñénguez9
Hola muy buenas tardes tengo una duda y es en el caso de un testamento que afirman que una de las testigos no es ideonea y quiero saber como puedo probar la idoneidad para que ese testamento pueda valer ante terceros pues si no no se podrà realizar vìa testamento las diligencias. Poir fa se los agradecer por tan valioso comentario. :(

Cañénguez

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20 Ago 2013 05:19 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Nulidad de Testamento x idoneidad testigo
Tratara de responder de tal manera que abarque a dos circunstancias que hay quienes la ven como una pero otros como dos; y te puede ser util sino para probar la idenoidad si para alegar cierta presuncion legal.

Puesto que no se a cual se refiere ya que se puede confundir la idenoidad con la capacidad;pues pues para algunos,autores las consideran como Idenoidad a la circunstancia de su calidad de testigo instrumental y de conocimiento con la posibilidad de serlo en función de estas cirscuntancias; y a la Capacidad, como solo a la mera concurrencia de circunstancias y habilidades.(Para mis solo son capacidades)
Siguiendo esta clasificación, de idenoidad y capacidad . algunos testigos . tendrían que detentar estas condiciones, ya sea una u otra o ambas; y como el problema es con uno solo de los testigos habrá que ver si es nulo por uno u otra de las condiciciones, o ambas; pues todos son idóneos si reunen los requisitos del art.1008 y 40 LN; pero no todos capaces, pero como la ley en el art.1007 CC hace una excepción y presupone legalmente que un testigo puede ser hábil sin serlo; pero importante, esto solo aplica para solo uno de los testigos. Entonces tenemos pues que este testigo, realmente incapaz no invalida el testamento, dos putativos si lo invalidan. Ya dos que quieran pasar por habiles no se puede.
ES aplicable lo anterior si alguno por alguna razón no quedo evidenciada o se comporto como incapaz ;ignorase el lugar donde se otorgo el instrumento; y fuese común y publico a todos por sus actos publicos que no carecia de habilidad o que aparentaba no haber padecido discapacidad alguna . Art. 1007.-CC No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en El Salvador:
… Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en este artículo no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

Ahora si la pregunta es por el art Art. 1008. Asumiriamos lo que algunos mencionan como idenoidad; pero para efecto practica lo asumiremos en este caso como capacidad -

Art.1008.Cuando el Notario y los testigos no conocieren al testador, se identificará la persona de éste con otros dos testigos que lo conozcan y sean conocidos del mismo Notario y testigos instrumentales, poniendo constancia de ello en el testamento; y si eso no fuere posible, se hará constar esta circunstancia, designando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Que estaría relacionado conlos siguientes articulosel Art. 40.LN- Los testamentos solemnes se otorgarán de conformidad con las disposiciones del Código Civil, con las
modificaciones siguientes:
2ª- Los testigos podrán ser de cualquier sexo y deberán reunir las condiciones expresadas en el Art. 34;
3ª- En los testamentos abiertos, los testigos serán siempre en número de tres; pero en los testamentos cerrados bastará la concurrencia de cinco testigos;(2)
4ª- Será indispensable que los testigos conozcan al testador, pero en los casos en que deban concurrir cinco, será suficiente que tres de ellos lo conozcan. Si el Notario no conociere al testador, lo identificará por medio delos mismos testigos, su cédula de identidad o por cualquier otro medio idóneo a juicio del notario.
Art. 34.-LN No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida
expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.
Los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, conocidos del notario y domiciliados en la República.

Teniendo lo anterior plantado es necesario ya sea que se le llame incapacidad o idenoidad .Que Siendo así las cosas, quedarían de tal forma que para que sea valido el testamento abierto; tres testigos tienen que conocer al testador;dos al notario y estar domiciliados;todos los anteriores por fuerza mayores de 18 años. Soportaría el testamento abieto amparados en el art.1007CC un testigo putativo hábil; de ser mas estos últimos es nulo.
Para que sea valido el cerrado tienen que ser tres que conozcan al testador; dos al notario y estar domiciliados;todos los anteriores por fuerza mayores de 18 años. Soportaría el testamento cerrado amparados en el art.1007CC un testigo putativo hábil; de ser mas estos últimos es nulo.
Ahora lo que vendría seria de conmutar la concurrencia entre una y otra circunstancia para que sucediera cualquiera de la combinaciones en que dos incapaces se junten;por ejemplo que que se pruebe que uno no lo conocía y existía un hábil putativo(uno que no pudiera leer) para que en efecto sucediera la nulidad por falta de idoneidad,Que plantedas las cosas creo que es difícil que se de, pero no imposible; SI y solo SI, mas de uno es el testigo incapaz ;pues como dijimos fácilmente lo podemos salvar invocando el art,1007CC.
El siguiente usuario dijo gracias: Ramoncito

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20 Ago 2013 11:15 #3 por C@ñénguez9
Respuesta de C@ñénguez9 sobre el tema Nulidad de Testamento x idoneidad testigo
Muchas gracias Juan Avelar por tan valiosas aportación que de una manera me ha servido para poder llegar a una conclusión del caso. Bendiciones colega :cheer:

Cañénguez

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