Art. 67 cpcm

22 Ago 2013 11:01 #1 por axxxel
Art. 67 cpcm Publicado por axxxel
Buenos dias colegas, tengo una duda con respecto a este articulo y es la siguiente:

este art. habla de quienes no pueden ejercer la procuracion y habla de 5 numerales, leyendo el cpcm comentado en cuanto a la postulacion dice que de los cinco supuestos del art. en mecion los dos primeros son absulutos y los tres siguientes sometidos a exepciones, me gustaria saber cuales son esas exepciones, especialmente la del numeral 4°.- gracias por sus aportes
El siguiente usuario dijo gracias: licenciada87

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22 Ago 2013 11:35 #2 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema Art. 67 cpcm
Pues los mismos ordinales 3° y 4° te indican las excepciones, ya que en ambos te establece que cuando procuren en asuntos propios de la institución o entidad a la cual pertenecen, no tienen ninguna inhabilidad para ejercitarla, y en el mismo sentido en aquellos casos que otras leyes prohíban expresamente la actuación de los abogados, con las excepciones que puedan corresponder.

Art. 67 inc. 2° CPCM:
"No pueden ejercer la procuración:
1° Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2° Los militares en servicio activo;
3° Los funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuando procuren por
la entidad a que pertenezcan
o ejerzan la docencia en la Universidad de El Salvador;
4° Los presidentes y demás representantes, inclusive los asesores jurídicos de las Instituciones de
crédito, financieras y organizaciones auxiliares, salvo en asuntos propios de dichas instituciones; y
5° Los abogados que en leyes especiales se les prohíba la procuración."

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22 Ago 2013 13:55 #3 por axxxel
Respuesta de axxxel sobre el tema Art. 67 cpcm
Un caso concreto: Un presidente de una asociacion cooperativa cuyo giro es el ahorro y credito podra ejercer como apoderado en un juicio de ejecucion forzosa, representando a un trabajador despedido injustamente?

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