No acrecentar ususfructo

22 Ago 2013 13:49 #1 por furio14
No acrecentar ususfructo Publicado por furio14
Colegas, se me presenta el siguiente caso:

En relacion a un inmueble A es nudo propietario al 100%, B es usufructuario al 50% y C es usufructuario al 50%.

B en escritura publica renuncia al usufructo que le corresponde para que pase a ser parte de A (o sea que A ademas de 100% nudo propietario va a tener el 50% de usufructo).

El problema que como notario tengo es que en el registro me observan la escritura y la observacion consiste en que: SE ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE LA RENUNCIA AL USUFRUCTO CONLLEVAN EL ACRECIMIENTO DEL OTRO USUFRUCTUARIO Y NO LA CONSOLIDACION DEL NUDO PROPIETARIO POR SER UN DERECHO PROINDIVISO.ART. 783 CODIGO CIVIL.

Creen que tiene razon el registrador o no.

Yo pienso que no, ya que en la escritura el usufructuario dice que renuncia al usufructo para que pase a favor del nudo propietario.


PD: siempre aqui en san salvador, presente escritura en relacion a otro inmueble pero el mismo caso, y me observaron pero que pusiera el numero de dui y nit del nudo propietario (aun y cuando no firma el instrumento), entiendo entonces que si lo van a inscribir la renuncia al usufructo y que pase el 50% a favor del nudo propietario (TODAVIA NO HE REALIZADO LA SUSTITUCION DE FOLIIO PARA HACER LO QUE ELLOS ME PIDEN).

Y otro caso es que en el registro pero de La Libertad, me previnieron pero que pusiera el numero de nit del nudo propietario (aun y cuando no firmaba el instrumento) - y no me previnieron que pusiera el numero de DUI-, hice sustitucion de folio, y me inscribieron el instrumento.

Entonces que me aconsejan, meto algun recurso en el registro o retiro el instrumento sin inscribir (el objetivo del otorgante es que su 50% de usufructo pase al nudo propietario no que el otro usufructuario tenga el 100% del usufructo -claro estaria encantado de tener el 100% del usufructo)

Espero sus opiniones.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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22 Ago 2013 15:21 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema No acrecentar ususfructo
Buenas tardes colega.
En mi humilde opinión, estoy de acuerdo con la observación que te ha hecho el Registrador. Ya que como bien sabemos, la ley prohibe constituir 2 o más usufructos sucesivos (art. 773 CC.) Como el usufructo en tu caso esta dividido en 2 personas, a estos les ha nacido el derecho de acrecer su derecho de usufructo, tal como lo señala el art. 783 CC, es decir que el segundo usufructuario consolida su derecho en un 100%; y de la forma en que tu lo has planteado, el nudo propietario sería en un 100% y usufructuario en un 50% lo que no es posible por la prohibición mencionada. No se como son los otros casos que mencionas, pero creo que solamente inscribieron la renuncia sin señalar que el nudo propietario es ahora usufructuario del 50%, ya que ésto no sería posible.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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23 Ago 2013 07:31 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema No acrecentar ususfructo
Gracias por su respuesta colega, y le comento que al parecer si es posible, ya que en la constancia de inscripcion claramente dice (pero del registro de La Libertad):

A 100% nudo propietario y con 50% de derecho de usufructo.

C con 50% de derecho de usufructo.

Lo de los usufructos sucesivos, estoy claro que estan prohibidos los usufructos sucesivos, pero me parece que cuando el usufructo retorna al nudo propietario no es un usufructo sucesivo.

Ademas si en un instrumento, solo me hacen la observacion de que ponga dui y nit del nudo propietario (eso si es distinto el registrador que me ha revisado el documento) y no me dicen que conlleva el acrecimiento del otro usufructurio, entiendo que cuando subsane la observacion me van a inscribir el instrumento y como yo lo pido, o me equivoco (en el caso del otro instrumento que he presentado aqui en san salvador -de los 3 que he presentado aqui-).

Lo de solo inscribirmelo sin decir como quedan los usufructos, me parece que no aplica, ya que en la constancia de inscripcion, se menciona como quedan los derechos y gravamenes.

Entonces, alguien que pueda comentar alguna experiencia o abonar algo mas se los agradecere.

Colegas una pregunta mas: como entienden ustedes el 783 inc. 2, en el sentido de a quien se refiere con el constituyente (por que yo entiendo que el constituyente es el que renuncia al usufructo y que en el instrumento de renuncia dice: "Renuncio al 50% del usufructo para que se consolide con la propiedad del nudo propietario"):

Art. 783.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.

Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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26 Ago 2013 09:53 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema No acrecentar ususfructo

furio14 escribió: Gracias por su respuesta colega, y le comento que al parecer si es posible, ya que en la constancia de inscripcion claramente dice (pero del registro de La Libertad):

A 100% nudo propietario y con 50% de derecho de usufructo.

C con 50% de derecho de usufructo.

Lo de los usufructos sucesivos, estoy claro que estan prohibidos los usufructos sucesivos, pero me parece que cuando el usufructo retorna al nudo propietario no es un usufructo sucesivo.

Ademas si en un instrumento, solo me hacen la observacion de que ponga dui y nit del nudo propietario (eso si es distinto el registrador que me ha revisado el documento) y no me dicen que conlleva el acrecimiento del otro usufructurio, entiendo que cuando subsane la observacion me van a inscribir el instrumento y como yo lo pido, o me equivoco (en el caso del otro instrumento que he presentado aqui en san salvador -de los 3 que he presentado aqui-).

Lo de solo inscribirmelo sin decir como quedan los usufructos, me parece que no aplica, ya que en la constancia de inscripcion, se menciona como quedan los derechos y gravamenes.

Entonces, alguien que pueda comentar alguna experiencia o abonar algo mas se los agradecere.

Colegas una pregunta mas: como entienden ustedes el 783 inc. 2, en el sentido de a quien se refiere con el constituyente (por que yo entiendo que el constituyente es el que renuncia al usufructo y que en el instrumento de renuncia dice: "Renuncio al 50% del usufructo para que se consolide con la propiedad del nudo propietario"):

Art. 783.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.

Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad.


Pero Julio Cesar no lo vio.

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