Deberia de tener una incompatibilidad en razon del cargo que desempeña, pero en la realidad él no es parte de la carrera judicial, y la ley no se lo prohibe, aunque si se esta ante un problema etico.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Notariado los abogados que teniendo alguna incompatibilidad en razon del cargo que desempeña no pueden ejercer el notariado, y si lo hace es multado y los actos son nulos. Aunque como se lo dije no lo prohibe la ley como incompatible en ese cargo.
Donde si lo prohibe es en el artículo 7 de la LENJVOD donde se establece Art. 7.- Se prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial, a los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y a los Registradores de Comercio, actuar como notarios en las diligencias a que se refiere esta Ley, pena de nulidad.
TITULO V
De las Secciones de la Corte Suprema de Justicia
CAPITULO I
De la Sección del Notariado
Art. 112.- CORRESPONDE AL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SALVADOR, RESPECTO DEL JEFE Y SUBJEFE DE LA SECCIÓN DEL NOTARIADO, CUANDO ÉSTOS
DESEMPEÑEN FUNCIONES DE NOTARIO, EJERCER LAS ATRIBUCIONES Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES
SEÑALADAS EN LOS ORDINALES 1O. Y 3O. DEL ARTÍCULO ANTERIOR.(9)
pues colegas yo creo que si pueden ejercer segun la ley organica judicial