buenas tardes colegas ayuda con el caso siguiente
En una compraventa de inmueble resulta que un comprador adquiere la nuda propiedad y el otra el usufructo vitalicio pero este ultimo es persona que fue declarada juidicalmente incapaz el caso es que dicha propiedad la quiere adquir al credito el que adquiere la nuda propiedad en este caso¡ es necesaria la autorizacion juducial para gravar el drecho real que le corresponderia al incapz?
ademas en caso del pago del impuesto de tranferencia unicamente se pagaria por el monto del nudo popiedad y no por el usufructario
Efectivamente, si la persona declarada incapaz quiere vender, tiene que hacerlo por medio de su tutor, y este tiene que pedir autorización al juez, de acuerdo a lo regulado en el art. 322 y 324 Cod. Fam.