como entienden ustedes el 783 inc. 2 CC, en el sentido de a quien se refiere con el constituyente (por que yo entiendo que el constituyente es el que renuncia al usufructo y que en el instrumento de renuncia dice: "Renuncio al 50% del usufructo para que se consolide con la propiedad del nudo propietario"):
Art. 783.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.
Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad.