AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????

26 Ago 2013 11:12 #1 por jeskitti
HOLA TENGO UNA CONSULTA UNA MUCHACHA DE 27 AÑOS CONOCIO A UN SEÑOR DE 30 AÑOS SE HICIERON NOVIOS ANDUVIERON POR 6 MESES TUVIERO RELACIONES SEXUALES Y ELLA QUEDO EMBARAZADA LE CONTO AL MUCHACHO Y EL LE DIJO QUE ESTABA CASADO Y QUE TIENE 2 HIJOS POR LO QUE NO PODIA HACERCE RESPONSABLE SE ALEJO X UN BUEN TIEMPO, Y ELLA DECIDIO SER MADRE Y PADRE PARA SU HIJO Y QUE NO QUERIA NADA DE EL. PUESS AL DAR A LUZ LA SEÑORA EL "PAPPÁ" APARECE Y DICE QUE QUIERE RECONOCER AL NIÑO COMO SU HIJO Y QUE QUIERE LLEVARLO A SU CASA DONDE ESTA SU ESPOSA Y SUS 2 HIJOS, PUESS QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO YA QUE EL TIENE OTRAS RESPONSABILIDADES..SERA QUE PUEDE LLEVALO DE PASEO A SU CASA DONDE HAY PERSONAS QUE EL NIÑO DESCONOCE Y DONDE PÚEDE SENTIRSE MAL?

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26 Ago 2013 12:16 #2 por Sol Maria
Respuesta de Sol Maria sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????
El esta en todo su derecho de reconocerlo y de brindarle su ayuda, y tambien tiene derecho a convivir con el, pero si el niño aun esta de pecho, no puede llevarselo solo, tiene que acompañarlo la madre, pero si tiene derecho a visitralo y a convivir con el.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios

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26 Ago 2013 12:19 #3 por cahvabogado
Respuesta de cahvabogado sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????
EL MENOR UNA VEZ RECONOCIDO TIENE EL DERECHO DE PASAR TIEMPO CON SUS PADRES, ESTANDO ESTOS SEPARADOS TAMBIEN LO TIENE CON EL QUE NO CONVIVA CON EL (REGIMEN DE VISITAS COMUNICACION Y ESTADIA)

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07 Sep 2013 17:36 #4 por jeskitti
Respuesta de jeskitti sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????
MUCHAS GRACIAS COLEGAS

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07 Sep 2013 20:45 #5 por Marymar
Respuesta de Marymar sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????
Si reconoce al niño como hijo de él pues también tiene que ejercer tanto los derechos como los deberes de padre y la madre del niño puede exigirle que le ayude economicamente a su hijo.

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08 Sep 2013 12:40 - 08 Sep 2013 12:42 #6 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????

jeskitti escribió: HOLA TENGO UNA CONSULTA UNA MUCHACHA DE 27 AÑOS CONOCIO A UN SEÑOR DE 30 AÑOS SE HICIERON NOVIOS ANDUVIERON POR 6 MESES TUVIERO RELACIONES SEXUALES Y ELLA QUEDO EMBARAZADA LE CONTO AL MUCHACHO Y EL LE DIJO QUE ESTABA CASADO Y QUE TIENE 2 HIJOS POR LO QUE NO PODIA HACERCE RESPONSABLE SE ALEJO X UN BUEN TIEMPO, Y ELLA DECIDIO SER MADRE Y PADRE PARA SU HIJO Y QUE NO QUERIA NADA DE EL. PUESS AL DAR A LUZ LA SEÑORA EL "PAPPÁ" APARECE Y DICE QUE QUIERE RECONOCER AL NIÑO COMO SU HIJO Y QUE QUIERE LLEVARLO A SU CASA DONDE ESTA SU ESPOSA Y SUS 2 HIJOS, PUESS QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO YA QUE EL TIENE OTRAS RESPONSABILIDADES..SERA QUE PUEDE LLEVALO DE PASEO A SU CASA DONDE HAY PERSONAS QUE EL NIÑO DESCONOCE Y DONDE PÚEDE SENTIRSE MAL?


COLEGA JESKITTI: TRATARÉ DE SER MUY PRACTICO CON ESTA HUMILDE SUGERENCIA Y COMENTARIO:

a Manifiestas que el "padre" aparece después que la señora dio a luz... 1) ¿¿¿¿fue asentado el hijo sin el reconocimiento del padre???? de ser positiva la respuesta, el "padre" legalmente (por el momento) no tiene ningún derecho sobre su "hijo", por lo tanto no le asiste la ley para reclamar trato de relación y régimen de visita.

b) siguiendo en el supuesto que el niño esta asentado sin una figura paterna (reconocimiento), y "el padre" quiere reconocer voluntariamente a su hijo -perfectamente y legalmente lo puede hacer- sin embargo, existe un detalle y es que al momento del reconocimiento voluntario, la madre en representación legal del menor debe aceptar tal reconocimiento, por lo tanto el "padre" necesita de la declaración de la voluntad de aceptación de la paternidad por la madre (siempre en representación del menor en tal calidad)

c) Si la madre acepta el reconocimiento voluntario, se generan o nacen muchos derechos en favor del niño, como lo son el de una aportación económica -cuota alimenticia- y el padre al cumplir que esta obligación, responsabilidad o deber paternal es hasta entonces que le asiste el derecho de trato y relación - desde un punto de vista procesal-
El siguiente usuario dijo gracias: ECAAN, martika

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09 Sep 2013 07:21 - 09 Sep 2013 07:27 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA X FAVOR. ?????????????????????????
Ante todo mi admiración y respeto a las madre que de forma valiente y responsable, afrontan la responsabilidad de la maternidad .Ahora si me disculpan pero hay una frase que tiene que ir que dando en el pasado como muchas otras actitudes, y esa frase de que van “ser padre y madre”; aunque se que muchos diran que es cierto, y que en muchos casos solo ellas sacaron a sus hijos adelante y es algo por lo que se les respeta y admira.Pero seamos también sensatos;muchas veces privan sentimientos de revancha y venganza y lo PEOR que puede hacer alguien, es ocupar a los hijos como instrumento de venganza.El niño o niña nada tiene que ver en los pleitos o buenas o malas decisiones de los padres, y decidir UNILATERALMENTE que asi se dara cuenta "el", que no lo necesita y resarcir su despecho de esa manera no es lo mejor.Pues mire usted puede ser y se le reconoce que es una mama "EXCELENTE" pero jamas va a poder ser padre, no se puede pues es una figura aparte La misma ley dispone que el niñ@ tiene derecho a conocer quien son sus progenitores;pues tarde o temprano le preguntaran “Mama y quien es mi papa”; sean cautas y sinceras y no les digan : que se murió o anda de viaje y piensen en el interés superior del menor tambien:

Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y
social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente. Incumbe a la madre y
padre o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación
fundamental será el interés superior de éstos y el Estado lo garantizará.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular
Artículo 73.- Derecho a la identidad
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, la nacionalidad, a su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la Ley.
Artículo 78.- Derecho a conocer a su madre y padre y ser criados por ellos
Todas las niñas, niños y adolescentes, sin importar el origen de su filiación, tienen derecho a conocer a su madre y a su padre y ser criados por ellos, salvo en este último caso cuando sea contrario a su interés superior.

Como bien lo mencionan los colegas que me preceden el padre tendrá derecho de realcionarse y como lo meciona Sol Maria se podrá regular la manera y forma adecuada para que el niño visite a su “familia” paterna y recordemos que por el momento el niño empieza a conocer , entre mas rápido se relacione mejor para todos y punto IMPORTANTISIMO la cuota que le tocara aportar;de ser posible sin que sea motivo de pleito, que se involucre el padre; para que se de cuenta cuanto se gasta en un recion nacido que no baja de 150 dolares.
En realcion al comentario del estimado colega Reolex; disiento en la necesidad del permiso de la madre.Puesto que dejaría al nil@ en una posición dentro de un conflicto casi que previsible y en deterioro de sus derechos,sujetos al al voluntad de la madre, que como dijimos párrafos arriba prodira estar ya parcializada a simplemente negarse sin fundamento ni razon.Ante esto si observamos el reconocimientos, es un acto “personalísimo” donde nada puede impedir que se ejecute mi derecho a reconocer a mis hij@s;tanto así que dentro del catologo que menciona el articulo; se puede hacer via testamentaria:

FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o
por declaración judicial.

FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:

Pues también recordemos que el hijo tiene el derecho que su padre lo reconozca; y es un derecho protegido que NADIE puede disponer de el:

DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION
Art. 148.Cf- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.

Artículo 15.LEPINA- Naturaleza de los derechos y garantías
Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador en la materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente Ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes.

Ahora bien la representación legal de la madre en el presente caso se desplaza a el procurador por ministerio de ley dado que por defecto al representar la madre al hijo y estando en este caso interés contrapuesto de la madre y su hijo en función de caepatr o no el reconocimiento;para ser imparciales se le retira y se delega al procurado para que asuma la representación legal:

REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.Cf- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

Se exceptúan de tal representación:
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 224.Cf- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores…
También la tendrá en el caso del ordinal 3o. del artículo anterior.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK, martika

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10 Sep 2013 09:16 #8 por LIC.ERICK
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juan avelar o escribió: Ante todo mi admiración y respeto a las madre que de forma valiente y responsable, afrontan la responsabilidad de la maternidad .Ahora si me disculpan pero hay una frase que tiene que ir que dando en el pasado como muchas otras actitudes, y esa frase de que van “ser padre y madre”; aunque se que muchos diran que es cierto, y que en muchos casos solo ellas sacaron a sus hijos adelante y es algo por lo que se les respeta y admira.Pero seamos también sensatos;muchas veces privan sentimientos de revancha y venganza y lo PEOR que puede hacer alguien, es ocupar a los hijos como instrumento de venganza.El niño o niña nada tiene que ver en los pleitos o buenas o malas decisiones de los padres, y decidir UNILATERALMENTE que asi se dara cuenta "el", que no lo necesita y resarcir su despecho de esa manera no es lo mejor.Pues mire usted puede ser y se le reconoce que es una mama "EXCELENTE" pero jamas va a poder ser padre, no se puede pues es una figura aparte La misma ley dispone que el niñ@ tiene derecho a conocer quien son sus progenitores;pues tarde o temprano le preguntaran “Mama y quien es mi papa”; sean cautas y sinceras y no les digan : que se murió o anda de viaje y piensen en el interés superior del menor tambien:

Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y
social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, niño o adolescente. Incumbe a la madre y
padre o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación
fundamental será el interés superior de éstos y el Estado lo garantizará.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular
Artículo 73.- Derecho a la identidad
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, la nacionalidad, a su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la Ley.
Artículo 78.- Derecho a conocer a su madre y padre y ser criados por ellos
Todas las niñas, niños y adolescentes, sin importar el origen de su filiación, tienen derecho a conocer a su madre y a su padre y ser criados por ellos, salvo en este último caso cuando sea contrario a su interés superior.

Como bien lo mencionan los colegas que me preceden el padre tendrá derecho de realcionarse y como lo meciona Sol Maria se podrá regular la manera y forma adecuada para que el niño visite a su “familia” paterna y recordemos que por el momento el niño empieza a conocer , entre mas rápido se relacione mejor para todos y punto IMPORTANTISIMO la cuota que le tocara aportar;de ser posible sin que sea motivo de pleito, que se involucre el padre; para que se de cuenta cuanto se gasta en un recion nacido que no baja de 150 dolares.
En realcion al comentario del estimado colega Reolex; disiento en la necesidad del permiso de la madre.Puesto que dejaría al nil@ en una posición dentro de un conflicto casi que previsible y en deterioro de sus derechos,sujetos al al voluntad de la madre, que como dijimos párrafos arriba prodira estar ya parcializada a simplemente negarse sin fundamento ni razon.Ante esto si observamos el reconocimientos, es un acto “personalísimo” donde nada puede impedir que se ejecute mi derecho a reconocer a mis hij@s;tanto así que dentro del catologo que menciona el articulo; se puede hacer via testamentaria:

FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o
por declaración judicial.

FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:

Pues también recordemos que el hijo tiene el derecho que su padre lo reconozca; y es un derecho protegido que NADIE puede disponer de el:

DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION
Art. 148.Cf- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.

Artículo 15.LEPINA- Naturaleza de los derechos y garantías
Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador en la materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente Ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes.

Ahora bien la representación legal de la madre en el presente caso se desplaza a el procurador por ministerio de ley dado que por defecto al representar la madre al hijo y estando en este caso interés contrapuesto de la madre y su hijo en función de caepatr o no el reconocimiento;para ser imparciales se le retira y se delega al procurado para que asuma la representación legal:

REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.Cf- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

Se exceptúan de tal representación:
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 224.Cf- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores…
También la tendrá en el caso del ordinal 3o. del artículo anterior.


Excelente comentario;más que eso es una explicación muy practica, directo al punto, si se pudieran otorgar puntos extras ahorita le agregaría tu perfil unos 100 puntos... recibe de mi parte un Karma +
El siguiente usuario dijo gracias: martika

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