Colegas, alguien tiene un modelo de la razon que se pone cuando las partes no firman la escritura matriz.
Es que se me presenta el caso que un cliente no quiso firmar un poder, por ya haber resuelto su problema.
Y una pregunta mas, pongo la razon de suspendido inmediatamente en la linea de abajo del DOY FE. o lo hago a continuacion del DOY FE. (o sea en la misma linea).?
Cuando una escritura se suspende NO debe iniciarse la razòn de suspensiòn inmediatamente despues del DOY FE (que se escribe al final de cada escritura)
Se deja una lìnea o lo que queda de espacio en la lìnea; y es precisamente para poder resolver "inconvenientes" como el planteado...
Y si la razòn se hizo inmediatamente despues del DOY FE.- Tendra que salvarse la escritura al final de la razòn de suspensiòn... NI MODO...