Del Juzgado de Familia de Chalatenango, me previnieron que * me pronuncie sobre la base de actualizacion para la cuota alimenticia; y *asi mismo sobre las garantias reales o personales ofrecidas para su pago.
El caso q la persona es de escasos recursos, no posee bienes muebles ni inmuebles, ni sus padres, que se [puede hacer ??
Del Juzgado de Familia de Chalatenango, me previnieron que * me pronuncie sobre la base de actualizacion para la cuota alimenticia; y *asi mismo sobre las garantias reales o personales ofrecidas para su pago.
El caso q la persona es de escasos recursos, no posee bienes muebles ni inmuebles, ni sus padres, que se [puede hacer ??
Generalmente se evacua esa prevenciòn, por medio de una declaraciòn jurada, que va màs o menos asì: "Bajo Juramento Declara, que se obliga al pago de la cuota alimenticia en la forma y cuantìa ya establecida (o se repite la forma y cuantìa); y que conozco las responsabilidades penales en la que incurrirìa ante la falta de pago de la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia a favor de xxx, me he obligado a cancelar los dìas xxx, de cada uno de los meses.
Sobre la actualizaciòn para el pago de la cuota alimenticia, este es un porcentaje anual sobre la cantidad que se aportarà. De manera tal que dicha cantidad serà incrementada de forma automàtica, sin necesidad de resoluciòn judicial.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, juan avelar o, maricela5, RafaAlfaro, liorellana79
umm apoyo a las respuestas de los 2 colegas, efectivamente esas son las formas de evacuar la prevencion, pero a mi juicio teniendo un poco mas de precaución deberías de prepárate al fiador junto con lo que menciona maricela5 y asi evacuarla. Por su puesto debidamente redactado. Suerte
Reforzando lo que han dicho los colegas, tengo entendido que últimamente la Caución Juratoria o Declaración Jurada ya no la están admitiendo los juzgados, yo recomendaría que mejor llevara al fiador...