una señora extranjera se caso con un salvadoreño, se separaron y el se vino a radicar a hace 3 años aquí a El salvador, ella quizo divorciarse y el no quiere, que se puede hacer, procede por separación absoluta de uno o más años, pero el problema es probatorio, que me aconsejan??
no entiendo si el matrimonio de ella fue en el extranjero, y si operaria la disolución del matrimonio por separación absoluta por mas de un año, ya que según expresas tiene tres años el señor de estar en el pis dedusco que ella sigue en otro país, tienes que expresar también si se casaron ante notario salvadoreño o en el consulado ya que el art. 98 te da algunas ideas ademas se puede divorciar siempre y cuando concurra lo del art. 106 ordinal tercero c.fm
Ella vino a casarse aquí, ante notario salvadoreño, y juntos residieron en el extranjero hasta hace tres años aproximadamente que se separaron y el se regreso a vivir a quí, la causal 3° del 106, también la dificultad es probatoria, ya que no hay testigos, ella no conoce a nadie aquí, ya que solo vino a casarse para llevárselo. se me ocurría la causal 2° y pedir movimiento migratorio de él, para demostrar su permanecía en el país, no se
MARYAVALOS escribió: Ella vino a casarse aquí, ante notario salvadoreño, y juntos residieron en el extranjero hasta hace tres años aproximadamente que se separaron y el se regreso a vivir a quí, la causal 3° del 106, también la dificultad es probatoria, ya que no hay testigos, ella no conoce a nadie aquí, ya que solo vino a casarse para llevárselo. se me ocurría la causal 2° y pedir movimiento migratorio de él, para demostrar su permanecía en el país, no se
Si tuvieron un domicilio por algunos dìas en el paìs, puede iniciar el divorcio por la causal segunda del artìculo 106 y peticionar que se emplace por domicilio ignorado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34 inciso 4º LPF.
Claro que es conveniente presentar el movimiento migratorio del que demandarà. Y señalar cual fue el ùltimo domicilio conocido en el paìs del que se demandarà. Y sobre los testigos puede declarar cualquier persona que la conozca y que pueda dar fe, que se encuentra separada del esposo y que entre ellos ya no existen las relaciones propias de marido y mujer, y que el matrimonio de ellos dejo de cumplir con la finalidad del mismo que es hacer una plena y permanente comunidad de vida.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: MARYAVALOS, RafaAlfaro
Gracias por el aporte muy acertado estimados colegas, pero mi pregunta es, ella es ciudadana americana, no conoce a nadie en este país, como para presentarlos de testigos, como solventar esa situación, puede obviarse los testigos y bastar cn movimiento migratorio de ambos?? que opinan?
MARYAVALOS escribió: Gracias por el aporte muy acertado estimados colegas, pero mi pregunta es, ella es ciudadana americana, no conoce a nadie en este país, como para presentarlos de testigos, como solventar esa situación, puede obviarse los testigos y bastar cn movimiento migratorio de ambos?? que opinan?
mmmm¡¡¡ que no conozca a nadie en este paìs es poco creible¡¡¡ A menos que viva en una casita ubicada en una montaña en el Pital...
Debe tener vecinos, amigos, conocidos, compañeros de trabajo, alguien???? Lo que necesita es por lo menos una persona que pueda dar fe, que la señora NO vive ya con su esposo, que ya no se comunica con èl; incluso si la señora tiene un compañero de vida, este puede declarar que le consta que la señora ya no se comunica con el esposo; que el matrimonio de ellos dejo de cumplir con la finalidad por la cual fue constituida.
Entonces colega, eso de no tener testigos no es muy creible. Ademàs que es un requisito de ley, no puede obviar la prueba testimonial en este caso; porque como le expreso un movimiento migratorio no prueba la causal de separaciòn, entonces lo que sucederà es que declaren no ha lugar la pretensiòn, porque la causal no esta suficientemente probada.
No basta con el testimonio de ella, y el movimiento migratorio del esposo solo prueba que el señor no esta en el paìs; màs no prueba que ella no viaja a visitarlo o que èl, no este pendiente de ella. Recuerde que la legislaciòn de familia tiene un concepto mucho màs amplio del matrimonio. Le sugiero la lectura del inciso segundo del art. 36 CF.
MARYAVALOS escribió: Comprendo lo de los testigos, el problema es que ella solo vino por una semana a casarse con él, no conoce a nadie que resida aquí, a eso me refería
OK¡¡¡
La señora es extranjera, estuvo en el paìs pocos dìas, se caso y nuevamente se fue. Se quiere divorciar; pero el esposo no quiere.
Entonces como el esposo, reside en el paìs, se debe tramitar aquì el divorcio; pero el problema surge porque no tiene prueba testimonial que confirme que ya no son esposos???
Hasta ahì bien¡¡¡
Ahora como probar que se encuentran separados si ella no puede aportar a los testigos que podrian declarar en su proceso aquì en el paìs, simplemente porque no conoce a nadie?
Tiene algunas opciones: Que sus testigos propuestos viajen al paìs a dar su declaraciòn ante el juez de familia correspondiente. Que les acepten declaraciòn jurada. Que les permitan el interrogatorio utilizando medios modernos de comunicaciòn (video llamada). Que les pida la colaboraciòn a familiares del esposo y que residan en el paìs. Y la ùltima que se me ocurre, que es la menos probable, porque ya quedo claro que el esposo no se quiere divorciar, pero podrìa intentar que fuese el esposo el que la demandarà y ella envia un poder con facultades para recibir emplazamiento, contestar demandas y allanarse a las acciones y pretensiones planteadas.
Suerte
PD:
Perdòn por no haber entendido desde el principio. Ahora si ya tengo claro el panorama y no se ve fàcil la salida para su cliente, si no puede aportar prueba suficiente que establezca la separaciòn.
El siguiente usuario dijo gracias: MARYAVALOS, Pasante, RafaAlfaro