Cuanto se puede cobrar por seguir diligencias de aceptacion de herencia intestada incluyendo gastos de publicaciones entre otros. Y a que juzgado tengo que interponerla cuando el causante nacido en apopa fallecio en S.S. Mucho les agradecere si me proporcionan modelos de dichas diligencias.
para los honorarios piensa en el tiempo y también en las condiciones que tiene tu cliente para pagar y los inmuebles de las cuales se hará acreedores al aceptar la herencia pero puede cobra de 600 dólares para arriba
Estimado colega las diligencias tienes que seguirlas en San Salvador ya que ahi fue el último domicilio del causante, presenta tu solicitud ante la oficina receptora y distribuidora de Demandas y ahi te darán el Juzgado al cual seguiras las diligencias. con relación a tus honorarios debes tener presente como dice el colega anterior el tiempo que te llevará y el costo de las publicaciones deberá correr por cuenta de tu cliente a menos que pactes que tu lo realizaras pero debes considerarlo en el precio.
y lo que puedes cobrar son unos $650 porque si tendras que ir y dar varias vueltas.
si el causante murio hace 10 años(teniendo como 80 años de edad) y era dueño junto a un hermano, ahora de casi 90 años de edad. del 50% c/u, de un inmueble,que seria lo recomendable, para que el hermano aun vivo sea propietario total del inmueble, hacerlo via judicial o notarial?
karla1995, no veo problema con que se haga vía notarial; toda vez el hermano sea el que deba aceptar la herencia de acuerdo al art. 988 CC; pues recuerda que hay orden preferente; y el hermano se encuentra en el numeral tercero de dicho orden.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Flordema, respecto a tu pregunta de donde iniciar las diligencias vía judicial, tiene que hacerlo en lo que fue su último domicilio, Art. 956 C.C., que tiene que aparecer en su Certificación de Partida de Defunción; y respecto a los honorarios pues es muy variable, pero si se le va a realizar todos los trámites, debe calcular y considerar dentro de éstos los gastos de las publicaciones, según el cobro del Diario Oficial y de los periódicos donde los publique, más sus correspondientes viáticos o gastos de movilización, lo cual puede quedar a criterio también del abogado según la capacidad económica del cliente.
Y sobre la inquietud de karla1995, le recomiendo que verifique antes si existen otras personas llamadas a suceder con preferencia al orden establecido en el artículo que Berrioss le ha indicado, puesto que en caso que existieren otras personas con mayor derecho, lógicamente el hermano del causante no podrá aceptar herencia, y como copropietario del bien, puede proponerles que les compra el derecho proindiviso a favor del causante, para que aquel llegue a ser dueño del 100%, de lo contrario compartirán el inmueble a prorrata de sus derechos, salvo que decidan particionar el mismo en caso no decidan compartirlo.