Un señor fue citado hace aproximadamente dos años a la pgr por su ex cónyuge para que le diera la pension alimenticia a su hijo que en ese entonces ya tenía 16 años, antes de estos el siempre le había dado dinero a su hijo, pero su ex esposa lo demando para que le diera una cuota mayor de la que el aportaba, la pregunta que quiero que me ayuden a responder es: que el hijo en diciembre cumple los 18 años, pero hace un mes se fue para los Estados Unidos y ya se encuentra ahi, ¿ el debe seguir dando la pensión alimenticia aunque el ya no se encuentra aquí?
A mi criterio, ya no se puede, ahi puedes promover la demanda por cesacion de dar alimento, por la causal 3 del articulo 270. ya no la necesita. Yo ya lleve una y como se allanaron a las pretenciones no fui audiencia
Suerte
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
ya no esta obligado a darla, pues el hijo se fue, y lo mas seguro es que no ha ido a estudiar con provecho como dice la Ley, la cuota alimenticia, es para su crianza y educacion. Pero el hijo se fue del pais. En el extranjero no puede hacer ningun reclamo en tal concepto y aca en el Salvador no podria probar que ha estado estudiando. Que pida el movimiento migratorio del joven como prueba a su favor.
Muchas gracias por la respuesta en realidad debe de ser asi por que el alimentado ya no tiene necesita, pero tenía la duda y les comento porque el señor me dice que en la PGR le dijo la licenciada que llevaba el caso que el dinero debía de dárselo a la madre del muchacho hasta que cumpla el los 18 años, pero el dejo darlo un mes y m comenta que lo citaro nuevamente para que entregara la cuota y a esto el ya había llegado a los Estados Unidos.