dudas en un articulo del codigo de comercio

30 Ago 2013 10:59 #1 por madara.box
Tengo dudas hacerca de este articulo?
Art. 1086.- el comerciante que rehusare el mandato mercantil deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservación de las mercaderías que le hayan sido remetidas, hasta que el mandante provea lo conveniente.
Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al juez para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario, y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, obliga al presunto mandatario a la indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué derecho salvaguarda el artículo?
Salvaguarda el derecho patrimonial del mandante y del mandatario.
Del mandatario, debe cumplir las primeras diligencias indispensables para la conservación de las mercaderías que le hayan sido remitidas de lo contrario se obliga a la indemnización de daños y perjuicios.
Del mandatario, es el pago del deposito o por la diligencia
¿Qué proceso sugiere?
No es un proceso, sino que son diligencias de jurisdicción voluntarias (diligencias no contenciosas) dado que el mandante es advertido para su presentación para el retiro de la mercadería y el mandatario tiene que hacer las diligencias respectivas para la conservación de la mercadería dándoselas a un juez y el hace el deposito respectivo.
dudas:
- es ese derecho el que salvaguarda
- es un proceso o unas diligencias, porque me base en el art. 17 cpcm para llegar que era unas diligencias
- es mandato o es comision? algunos autores lo ven como comisinon el mandato o al reves como joaquin garrigues

les agradeceria cualquier orientacion que me brinde, y gracias de antemano.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Ago 2013 11:19 #2 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema dudas en un articulo del codigo de comercio
Estoy de acuerdo con tus conclusiones colega, ya que el artículo salvaguarda un derecho patrimonial de contenido económico y comercial, exclusivamente del mandante como dueño de las mercaderías. También considero que en caso que se requiera la intervención judicial como lo estipula el inciso segundo, se tramitarán como diligencias puesto que simplemente se solicita al Juez que ordene el depósito y custodia de tales bienes para salvaguardarlos, o la venta de aquellos que no puedan conservarse (ej: productos perecederos)
Ahora, considero que el artículo está regulando una situación que puede producirse dentro de los términos de un mandato previamente otorgado, ya que éste se configura cuando el comerciante que tiene la calidad de mandatario se rehusa a ejecutar los actos de comercio estipulados por el mandante.
Bueno, espero que otros colegas aporten sus opiniones y logre así solventar sus dudas
Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: madara.box

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Ago 2013 11:37 #3 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema dudas en un articulo del codigo de comercio
HOLA, PUES CONCRETAMENTE TE DOY MI OPINIÓN.
COMO TU LOS HAS AFIRMADO EN TUS COMENTARIOS, EL DERECHO QUE EL LEGISLADOR TUTELA ES EL DERECHO PATRIMONIAL DEL MANDANTE Y MANDATARIO, PARTIENDO DE LA PREMISA BASICA DE QUE EN MATERIA MERCANTIL TODAS LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN SON DE CARACTER LUCRATIVO.
EFECTIVAMENTE, ESTIMO COMO TU LO HAS DICHO, QUE SON UNAS DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS, ES DECIR, LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 1086, DEBERÁ OBSERVAR LAS REGLAS DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO EN RELACIÓN CON EL ART. 17 CPCM.
EN CUANTO A QUE SI ES MANDATO O COMISIÓN, TE RECUERDO QUE HAY UNA EXPRESA DECLARACIÓN EN EL ART. 1086 DE QUE EL OBJETO DEL RACHAZO POR PARTE DEL COMERCIANTE ES PRECISAMENTE "EL MANDATO" Y NO COMISIÓN ALGUNA. TE EXPLICO:
CIERTAMENTE, ALGUNOS ENTENDIDOS EN ÉSTE RUBRO, OPINAN QUE EL MANDATO Y LA COMISIÓN, SON DOS ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARACTER, PARA ENTENDER ÉSTO, ES PRECISO CONSIDERAR, QUE EL MANDATO MERCANTIL ES EL GENERO DE OTRAS ESPECIES DE MANDATO VRG: a) la comisión; b) mandato de factores; y c) la Corruduría
El mandato mercantil, toma el nombre de comisión generalmente, cuando versa sobre una o varias operaciones mercantiles, individualmente determinadas; la comisión, es entonces, una especie de mandato comercial.
La comisión desde la óptica doctrinaria, para reputarse como tal debe reunir dos características: 1) Que se trate de una o más operaciones mercantiles; 2) Que dichas operaciones esten individualmente determinadas.
Es propio de la comisión, como un tipo de mandato, que su objeto deba de versar sobre el encargo de una gestión de negocios, y que ésta gestión deba realizarla el mandatario (comisionista)por cuenta y riesgo del mandante y en su beneficio. Esa es mi opinión en términos generales.

HOUSE...
El siguiente usuario dijo gracias: madara.box

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.177 segundos
Gracias a Foro Kunena