conciliacion por lesiones

30 Ago 2013 11:19 #1 por suley
conciliacion por lesiones Publicado por suley
me urge saber si es valida una conciliacion que se dio ante un notario por el delito de lesiones la victima recibio $200 y la persona que provoco el accidente se comprometio tambien a pagar los daños de la moto de la victima, aunque no puso fecha en el acta notarial, por otra parte ¿es el notario el encargado de llevar esa acta a la fgr o la victima lo debe llevar?
que mas se puede hacer en ese caso
y que es homologacion del juez... no entiendo esa frase

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30 Ago 2013 11:31 #2 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema conciliacion por lesiones
Hola ...

Me refiero al termino que consultas "homologación del juez" eso, en pocas palabras, quiere decir que el Juez dará validez al acuerdo o conciliación a la cual se ha llegado.

En cuanto al proceso, el art. 39 CPPn te establece la forma de proceder.

Saludos

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30 Ago 2013 11:51 #3 por suley
Respuesta de suley sobre el tema conciliacion por lesiones
muchas gracias, estuve viendo en la web y no entendia su significado muchas gracias

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30 Ago 2013 14:37 #4 por JONYCAMPOS
Respuesta de JONYCAMPOS sobre el tema conciliacion por lesiones
Art. 39.-LEY ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. establece: Ocurrido un accidente en que sólo resultaren daños materiales, o cuando el conductor fuere menor de edad a quien se le atribuyere daños personales, materiales o ambos, los interesados o el representante legal en su caso, podrán comparecer ante cualquier Juez de Paz o Notario, a efecto de consignar en un acta las estipulaciones en que hubieren convenido sobre la reparación de los daños. La certificación del acta que extienda el Juez de Paz o el acta Notarial en su caso, tendrán fuerza ejecutiva. Tanto la certificación como el acta se extenderá en papel común. (3)

Ahora bien con respecto a la entrega de dinero, hay que recordar que el delito de lesiones culposas es un delito de previa instancia particular Art. 27 CPP por lo tanto al elaborar el acta Notarial es bueno dejar constancia en la misma que la víctima renunicia a la acción penal que se pueda ejercer por cualquier lesion ocurrida en el hecho y que se ha establecido la misma mediante una conciliación en donde se le reconoce los daños causados haciendole la entrega de XXX cantidad de dinero.
Con respeto a la entrega del acta esa por lo general le queda a los agentes de la PNC ya que ellos son los que llegan al lugar del hecho y ellos son las que la agregan para remitir las diligencias a la FGR
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30 Ago 2013 14:41 #5 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema conciliacion por lesiones
Saludos Lic. Jony Campos ... aqui estamos en su campo !! Como que estuvieramos en las aulas de la catedra de Procesal Penal !!!!!!!!

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30 Ago 2013 15:08 #6 por suley
Respuesta de suley sobre el tema conciliacion por lesiones
JONYCAMPOS muchas gracias por su acertada respuesta, fijese que en este caso en particular lo que sucede es que el acta notarial se la llevo la que provoco el accidente a la victima en su casa , ahi sacaron firmas pero tengo dudas con relacin a si el notario la va allevar a la fgr. porque el policia ya se habia ido.
asi mismo comentarle que en este casola victima firmo conciliando por las lesiones en su persona y por los daños materiales producidos en la moto, pero la victima no es el dueño de dicha moto sino una empresa, que se pùede hacer en este caso. ¿Pedirle a la mujer que provoco el accidente que concilie notarialmente directamente con el representante de la empresa por los daños en la moto?
aun se puede, el accidente fue ayer?

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