Colegas Solicito me proporcionen algunos elementos que puedo utilizar en los alegatos de Defensa en Audiencia Inicial por el Delito de Amenazas, según consta en la denuncia mi defendido se conducía a bordo de su vehículo con destino a su vivienda, cuando en la carretera al pasar a la par de otro vehículo observan que mi representado llevaba un arma en la mano, en ningun momento apunto el arma contra los ocupantes del otro vehículo. pero decidieron denunciarlo y lo detuvieron, le encontraron en posesión de un arma legalizada propiedad de el..... Por sus inmediatas respuestas les estaré muy agradecido.....
este tipo de delito te permite una salida alterna, como una suspension condicional del procedimiento,
antes de entrar a la audiencia habla con el fiscal del caso y ponte de acuerdo con el para solicitar
esta figura
La realidad es una ilusion.
El siguiente usuario dijo gracias: amayita, Karlaros
De acuerdo con el colega, con el único inconveniente que dicha salida alterna exige que de algún modo tu representado acepte los hechos, y no estoy hablando de un proceso abreviado, pero la Suspensión condicional del Procedimiento es una figura muy similar a la del Abreviado, al final, ya sea en el acta de audiencia o en acta por separado se consigna que el imputado aceptó los hechos.
Para eso, obviamente, tu cliente debe de estar de acuerdo, pues si son enemigos de él o gente que le cae mal a quienes lo denunciaron pueden volverlo a hacer, y ahí si, se agravaría el problema porque no sólo podría estar mas tiempo en prisión, sino que también que le revoquen la licencia para portar arma y el decomiso por completo del arma.
Te sugiero que para los alegatos te leas lo referente al delito de amenazas en el código penal comentado. Te ayudará mucho.
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
LAS AMENAZAS ES UN DELITO, CONCILIABLE ART, 38 CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y SI LA SUPUESTA VICTIMA NO QUIERE CONCILIAR SOLICITA INSTRUCCIÓN FORMAL SIN LA DETENCIÓN, ALEGANDO QUE ESTE DELITO NO PROHÍBE EL LEGISLADOR LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS Y SOLICITAS LAS MEDIDAS DEL ARTICULO 332 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CREO QUE UN ABREVIADO ART, 417 CÓDIGO PROCESAL PENAL Y UNA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 24 PROCESAL PENAL COMO LO DIJO EL ANTERIOR COLEGA AMBOS SE NECESITA QUE EL IMPUTADO ACEPTE LOS CARGOS QUE DECLARE QUE SI EFECTIVAMENTE AMENAZO AL OTRO FULANO, DE MODO QUE TU DECIDES TIENES QUE HABLAR CON TU CLIENTE CONSIENTIZARLO PARA QUE NO HAYAN MALOS ENTENDIDOS, Y SI DECIDES SOLICITAR MEDIDAS TIENES QUE PROBAR ARRAIGO DOMICILIAR FAMILIAR Y LABORAL, SUERTE Y VENDISIONES