grisolia escribió: Muy buenos días, quisieran me orientaran como se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en materia de familia, pues proximamente tendre una y no tengo experiencia en dicho campo.
Agradecere todas sus ilustraciones y sugerencias.
Bendiciones
Màs o menos sucede esto...
Se identifican las partes por medio del Juez... En algunos y muy contados casos, los jueces les piden a los Abogados que hagan un resumen de sus pretensiones, esto implica: repetir lo que se ha escrito, claro sin ser textuales, màs o menos asì: Se pretende con el presente que se decrete el divorcio por la causal tercera del artìculo ciento seis del Còdigo de Familia, entre mi cliente y el señor xxxxxx; porque a travès de la prueba que se ha ofrecido aportar y los estudios que se realicen por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario que se designe, quedarà establecido que el señor xxxx, ha violentado los deberes del matrimonio establecidos en el artìculo xxx del CF; de igual forma se pretende probar que los menores xxx y xxx, son hijos de las partes que intervienen en el presente proceso y en consecuencia es procedente que en sentencia se establezcan los parametros que regulen los derechos de los menores con relaciòn a sus padres...
De igual manera he recibido instrucciones de mi mandante que para sentar bases de arreglo y de conformidad a lo dispuesto en el art. xxx (sobre la conciliaciòn) mi mandate a dispuesto que: (señalar los parametros para conciliar: cuota alimenticia, regimen de visitas, bienes de los esposos... etc..) o simplemente reiterar que no pretende conciliar y que pide continue el proceso su curso legal...
De ahì la contraparte haria lo mismo... La Jueza nombra al procurador adscrito para que represente al de domicilio ignorado o le nombra un abogado de oficio.
Posteriormente se exhibe y valora la prueba que desfilara en la audiencia de sentencia....
Y aquì el abogado, debe reiterar lo que se ha planteado en la demanda sobre alimentos provisionales, regimen de visitas provisional, o sobre medidas de protecciòn solicitadas: restricciòn migratoria, anotaciòn preventiva... etc...
Esperar la resoluciòn de la Jueza, y que se asigne fecha de audiencia de sentencia...
Y ya...
Claro, existen los jueces aburridos, que solo identifican a las partes; les preguntan que si quieren conciliar; las partes contestan que no... Interrogan al Abogado sobre la prueba ofrecida. Les piden que abandonen la sala y que esperen la fecha de la audiencia...
Y ya...