Colega si se van a un proceso de transito, tenga en cuenta que es muy dificil acreditar los daños y perjuicios que ha experimentado (por ejemplo si el lesionado no tiene trabajo fijo u otro elemento que permita determinar lo que gana diariamente, como se puede establecer certeramente lo que ha dejado de percibir por no poder trabajar, los dias que ha estado incapacitado, otra cosa es que si fue atendido en hospital publico, no puede pedir que se le paguen gastos medicos por que tecnicamente no los ha tenido).
Entonces del proceso no hay muchas esperanzas que le otorguen un resarcimiento economico justo.
Ahora bien que si usted como abogado llevara el caso, puede ejercer presion, para que asi accedan a algo razonable.
Ojo que el responsable directo es el conductor, sin embargo el propietario del vehiculo es responsable solidario (por eso no hay que andar prestando el carro), pero para determinar si lo de responsable solidario aplica en su caso, le recomiendo que lea la Ley especial de accidentes de transito (es de transito, no recuerdo exactamente el nombre).
Como ejercer la presión? Le comento el siguiente caso:
A mi una empresa me contrato porque un empleado atropello a una señora (el alegaba que no fue su culpa, porque fue de noche, en carretera donde no hay acera, y metros adelante habia una pasarela, y la señora cruzandose la carretera la atropello), la preocupacion de la empresa era que el vehiculo lo tenian secuestrado en changallo, entonces yo lo primero que hice fue que me extendieran un poder, y de ahi me apersone al juzgado a poner una solicitud de devolucion de vehiculo en calidad de deposito o de manera definitiva, se me admitio la solicitud y el juez mando a oir opinion al fiscal, este se opuso ya que dijo que habia que realizar pruebas, entonces me la denegaron, ni modo meti revision (me parece que ese fue el recurso, alegue que no se habia solicitado ninguna prueba, y que ademas no estaba en discusion que el vehiculo atropello a la señora en tanto el conductor aceptaba tal hecho y asi declaro cuando lo detuvieron -el año pasado no habia FONAT-) pero igual el juez me la denego (realmente si el fiscal dice que no el juez no se mete), entonces lo que hice fue esperar a que terminara el plazo de prueba, y a los dos dias de vencido el plazo meti de nuevo la solicitud de devolucion, me la admitieron y el juez otra vez mando a oir al fiscal, este se opuso nuevamente, sin embargo esta vez el juez no le hizo caso, ya que en la resolucion en la que me devolvio el vehiculo, el juez la fundamento diciendo, que el fiscal habia pedido el secuestro del vehiculo con la finalidad de recabar elementos probatorios, mas no como medio para asegurar el pago de la responsabilidad civil, por tanto me lo devolvia de manera definitivam entonces hasta ahi llego mi intervencion, en recuperar el carro para la empresa, ya no se como salio el empleado, lo que si se es que a la empresa ya no le tocaba responder economicamente.
Entonces mi consejo es que se muestre parte (para que asi le manden a pedir opinion a usted y al fiscal en caso de que haya uno en el caso), y solciteal juez que mantenga la orden de secuestro con el objeto de resguardad evidencias (lo dejo a su imaginacion) y tambien para efectos de garantizar el pago de la posible responsabilidad civil que resulte.
Haciendo esto el propietario del vehiculo, probablemente ofrezca una conciliacion mas aceptable, ya que tiene dos opciones: 1- Dejar que el vehiculo se quede en changallo durante lo que dure la instruccion (en caso de que no le acepte el juez la peticion de que quede secuestrado en garantia de pago de la responsabilidad civil), pudriendose y que le roben piezas, y con un costo de un dolar diario de parqueo, y 2- Llegar a un acuerdo razonable (Ojo que no se le pase la mano en su peticion, recuerde que el propietario es responsable solidario porque la ley lo establece, ya que objetivamente no tiene la culpa, por tanto no seria justo que le quiera cobrar hasta el ultimo centavo), entonces que su objetivo sea sacar al menos lo que se ha gastado.
PD: Segun la ley el responsable solidario si tiene le toca pagar, y la ley es "justa" en tanto si el responsable solidario le toco pagar, este a su vez le puede reclamar al responsable directo lo que pago (lo malo es que si pago el responsable solidario, es porque el directo no tiene con que, entonces se hace improbable que el solidario logre cobrarle).