Rectificaciones de partidas.

06 Sep 2013 16:16 #1 por vicky02
Rectificaciones de partidas. Publicado por vicky02
Colegas, he visto en muchas consultas en el foro sobre rectificaciones en partidas de nacimiento k si se debe hacer vía notarial o judicial es como la consulta mas frecuente, alguien seria tan amable de explicarnos cuales son los puntos a considerar para saber diferenciar entre uno y otra. Gracias de antemano. feliz fin de semana.

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18 Sep 2013 19:27 #2 por Estivaliz
Respuesta de Estivaliz sobre el tema Rectificaciones de partidas.
Vicky02, el filtro básico para saber si una rectificación debe ser seguida notarial o judicialmente debe ser lo establecido en el Art. 2 inc. 2º de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria, por ejemplo, si la partida de nacimiento a rectificar es de alguien menor de 18 años, pues como notario eres incompetente para realizarlo ante tus oficios, ya que el instrumento de protocolización de resolución final sería nulo.
Fuera de ese punto, será tu propia experiencia la que te llevará a determinar la complejidad particular de cada caso y decidir si hacerlo vía notarial o si le dejas la responsabilidad al juez, de decidir o no sobre dicha rectificación, ya que no hay puntos taxativos previamente establecidos para optar por uno u otro proceso.
El siguiente usuario dijo gracias: vicky02

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