Pues partiendo de que son bienes del Estado debemos recordar que no son objeto de apropiación, enajenación o constitución de derechos reales sobre los mismos; ahora bien por ahi existe un procedimiento que si no mal recuerdo se llama desafectación de bienes públicos, es un procedimiento que se sigue ante la asamblea y es ella quien da el aval para que se desafecte ese bien y pueda luego ser enajenado, gravado o destinado para cierto fin. EL ESTABLECIMIENTO OCUPADO POR LA ALCALDIA dudo mucho que la Asamblea lo desafectara, por razones bastante lógicas, pero si hay bienes que siguiendo ese procedimiento pueden darse a particulares, ejemplo de ellos son los terrenos rústicos que el Estado destina para fines sociales, como satisfacer la necesidad habitacional de personas de escasos recursos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Excelentes intervenciones, la parte ultima de este artículo podría darnos una idea, ( por cierto saludos mi apreciado colega lost canvas, parece q nos ponemos de acuerdo) Art. 62codigo municipal.- Los bienes de uso público de municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
El siguiente usuario dijo gracias: nemesis-osiris, dora emely ventura medina
SALUDOS MI ESTIMADO COLEGA HERBERTH, VEO QUE SI NOS HEMOS PUESTO DE ACUERDO, SIEMPRE ES UN PLACER LAS DISCUSIONES Y LOS DEBATES SANOS CON UD, YA VI QUE ESTAMOS EN SINTONIA CON ALGUNOS CONOCIMIENTOS, ES BUENO CONTAR CON JURISTAS DE SU TALLA EN ESTE FORO, ALIMENTAN MUCHO EL APRENDIZAJE DE OTROS MIEMBROS QUE DIA CON DIA SE VAN SUMANDO A ESTA GRAN COMUNIDAD, MUY OPORTUNA LA CITA LEGAL.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.