Todo depende que el acreedor quiera aceptar en garantía una propiedad o derecho de dominio con limitaciones o compartido como es el usufructo por así decirlo, porque el usufructo como derecho real debe respetarse durante este vigente y por lo tanto tendrá una limitación para pagarse en caso de hacer efectiva la hipoteca.
Art. 2165.- El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho, aunque así no lo exprese