prevencion

08 Sep 2013 12:39 #1 por grisolia
prevencion Publicado por grisolia
Buenos días compañeros de la comunidad.

Quiero me orienten.
Ingrese un divorcio por mutuo consentimiento y en el convenio se estableció que la Representación legal y la autoridad parental la seguirán ejerciendo ambos padres y el cuidado personal será unicamente del padre porque este vive con ellos y la madre fuera del país.

Bueno me previnieron para que presente NUEVO CONVENIO, pero esto hará incurrir en mas gastos a mis clientes, ya que el anterior que presente fue hecho en escritura publica, y aunado a eso no entiendo porque me piden otro si en base al art. 109 fm. el juez puede hacer cualquier modificación en la audiencia.
Que hago?? apelo o simplemente presento otro convenio y lo hago en escritura Pública o en acta??


Gracias por su orientación.

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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08 Sep 2013 12:47 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema prevencion

grisolia escribió: Buenos días compañeros de la comunidad.

Quiero me orienten.
Ingrese un divorcio por mutuo consentimiento y en el convenio se estableció que la Representación legal y la autoridad parental la seguirán ejerciendo ambos padres y el cuidado personal será unicamente del padre porque este vive con ellos y la madre fuera del país.

Bueno me previnieron para que presente NUEVO CONVENIO, pero esto hará incurrir en mas gastos a mis clientes, ya que el anterior que presente fue hecho en escritura publica, y aunado a eso no entiendo porque me piden otro si en base al art. 109 fm. el juez puede hacer cualquier modificación en la audiencia.
Que hago?? apelo o simplemente presento otro convenio y lo hago en escritura Pública o en acta??


Gracias por su orientación.


preséntalo en acta notarial, sin embargo no me queda claro el porq de la prevención

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08 Sep 2013 12:53 #3 por grisolia
Respuesta de grisolia sobre el tema prevencion
Fijate que la prevención cita así: Presente nuevo convenio estableciendo en debida forma quien ejercera la presentación legal y autoridad parental de los adolescentes..... por cuanto que el art. 223fm dice.....


Pero a pesar de lo que ellos me piden, yo claramente anote en el convenio que la Representación legal y la autoridad parental la seguiran ejerciendo ambos padres.

Pero ya ves ellos como juzgado no lo aceptan a pesar del art. 109 fm.

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09 Sep 2013 09:04 #4 por grisolia
Respuesta de grisolia sobre el tema prevencion
Necesito de sus comentarios por favor, pues mañana se vence el plazo.




Gracias

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09 Sep 2013 10:00 #5 por Ulpiano
Respuesta de Ulpiano sobre el tema prevencion
Bueno, la prevención en mi entender esta encaminada a mencionar quien de los padres ejercera la representacón Legal y la Autoridad Parental, esto porque de acuerdo a nuestra legislacion efectivamente el ejercicio de la Autoridad Parental corresponde al padre y la madre conjuntamente o a uno de ellos cuando faltare el otro, y se entiende cuando falta el otro, cuando uno de los padres entre otros supuestos, "SE AUSENTARE DEL TERRITORIO NACIONAL" Art. 207 Inc2 Cf. como es el caso que la madre vive fuera del pais se entiende que falta la madre con esto se pretende viabilizar el ejercicio de la autoridad parental en beneficio del hijo ya que aunque solo uno de los padres este con los hijos y el otro no las decisiones tendran que tomarse siempre . En segundo lugar tu mencionas que el cuidado personal sera a cargo del padre, por lo que al leer el art 223 Cf. determina que el padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendra "exclusivamente" la Representación legal.
En mi entender en vista que uno de los padres esta fuera del pais y a otro se le confia el cuidado personal, lo que se tiene que hacer es que se nombre directamente al padre como representante legal.
El siguiente usuario dijo gracias: Oscar05

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09 Sep 2013 18:34 #6 por mcdeh2012
Respuesta de mcdeh2012 sobre el tema prevencion
Hola, tal como lo señala el colega, la prevención, se tiene que evacuar en ese sentido, que la Representación Legal y el cuidado personal lo ejercerá el padre.
Ahora bien la exigencia del nuevo convenio, supongo que responde al hecho, que al encontrarse la madre fuera del país, debió haber enviado un poder especial facultando a su apoderado para tomar específicamente cada una de las clausulas del convenio, y en ese sentido se elaboró el convenio, de ahí que al no encontrarse ella en el país y no estar ella presente en la audiencia, lo más probable es que el juez quiera asegurarse que ella esté de acuerdo con el hecho que el padre ejerza la representación legal (bueno es una presunción mía, porque desconozco como esta redactado el poder y el convenio) Siendo importante señalar que habría que ver si estas facultada para modificar el convenio.
Espero te sirvan mi comentario...
El siguiente usuario dijo gracias: Oscar05

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09 Sep 2013 20:15 #7 por choofo
Respuesta de choofo sobre el tema prevencion
puede ser también que la demanda le falta ponerle a quien pide la calidad en que actua

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09 Sep 2013 22:02 #8 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema prevencion
TOTALMENTE DE ACUERDO CON "ULPIANO"
ESE ES EL ESPIRITU DE LA PREVENCIÒN, DEBES ENFATIZAR EN EL CONVENIO QUE LA REPRESENTACIÒN LEGAL ESTARÀ CONFIADA AL PADRE POR CIRCUNSTANCIAS OBVIAS, QUIEN A LA VEZ TENDRA EL CUIDADO PERSONAL A LA CRIATURA.
CONSIDERO QUE DEBERÀS PRESENTAR UN NUEVO CONVENIO CON LA MODIFICACIÒN ANTES DICHA, SALVO QUE EL JUEZ ESTIME PERTIENTE MODIFICARLO EN AUDIENCIA, LO CUAL NO ME PARECE MUY VIABLE MAXIME SI LA MADRE NO SE ENCUENTRA EN EL PAIS.

HOUSE...
El siguiente usuario dijo gracias: Oscar05

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