HOLA
CON RELACIÓN A TU PREGUNTA, LA RESPUESTA ES SI SE PUEDE, PUES EXISTE UNA EXPRESA DECLARACIÓN EN EL ART. 2164 DEL CÓDIGO CIVIL.
DESAFORTUNADAMENTE, ESTE ES EL PAIS DONDE LO QUE SE PUEDE TE LE PONEN MIL U UNA TRABAS Y DONDE LO QUE NO SE PUEDE SE INVENTAN LA FORMA PARA QUE SE PUEDA.
TE DIGO ESTO PORQUE SEGURAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO TE INSCRIBIRAN ESA COMPRA Y VENTA, PUES HE SABIDO QUE NO LAS INSCRIBEN SINO SOLO CON AUTORIZACIÓN DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, AFIRMACIÓN PARA LA CUAL NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA (QUE YO CONOZCA) SIN EMBARGO, TE HAGO LA ADVERTENCIA PARA LOS EFECTOS ULTERIORES.
ESPERO TE SIRVA, SALUDOS!
HOUSE...
El siguiente usuario dijo gracias: luis estrada, sandrita, Elenita Cerón, krenherrera
PD: ES VALIDA POR LO TANTO LA COMPRA Y VENTA DE UN INMUEBLE HIPOTECADO.
TE SIGIERO QUE SI NO TE LA INSCRIBEN, APELES, SERIA BUENO SENTAR UN PRECEDENTE LEGAL INCLUSO EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y ES QUE, EL PROBLEMA ES QUE SI UNO GUARDA SILENCIO, CONCIENTE TACITAMENTE LOS DESPROPOSITOS DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE INSCRIBIR LOS ACTOS DE VOLUNTAD.
HE TENIDO RUMORES, QUE EL ORIENTE HAY REGISTRADORES QUE SI INSCRIBEN COMPRA Y VENTAS AUNQUE TENGAN HIPOTECA.
SOLO UNA OBERVACIÓN MÁS, LO DISPUESTO EN EL ART. 2164 C.C., NO TIENE LUGAR CUANDO EL ACREEDOR HIPOTECARIO ES UN BANCO, DE CONFORMIDAD A LA LEY DE BANCOS ART. 231 INC. 5
SALUDOS
HOUSE...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Elenita Cerón, krenherrera
Muchas Gracias por el aporte. solo agregaré que es importante también que el comprador del inmueble tenga conocimiento de la existencia de la hipoteca que reace sobre ese inmueble Saludos
desde el punto de vista del derecho civil, si es valida la compraventa del bien inmueble, ya que entre las partes se genera las obligaciones reciprocas; pero la cuestión esta para que esta compraventa surta efectos contra terceros o sea oponible ante terceros, lo cual se logra con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca; pero en el caso expuesto, esta bien inmueble se encuentra grabado con un hipoteca, por lo que nos debemos atenemos al articulo 219 de la ley de banco, en el cual establece que el que tenga a su favor la hipoteca, deberá dar su consentimiento para que este titulo (en este caso la enajenación del inmueble provocado por la compraventa) sea debidamente inscrito en el registro.
para efectos civiles y obligaciones entre las partes es balido el contrato de compraventa.
pero para efectos registrares, es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca sea este el banco o el acreedor, para que el titulo pueda ser inscrito en el registro de la propiedad raíz e hipoteca