Sobre la jactancia

11 Sep 2013 09:38 #1 por EdwinLegal
Sobre la jactancia Publicado por EdwinLegal
Me gustaria saber si las actuales diligencias de jactancia, aplica unicamente en el caso de una persona que dice tener un credito a su favor y que la otra no le ha cancelado, o tambien se puede aplicar en el caso cuando una persona expresa tener algun derecho y por el cual a expresado que va a interponer demanda pero no lo hace y solo esta haciendo la advertencia?

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12 Sep 2013 10:56 #2 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Sobre la jactancia
fijate que leí el CPCM comentado, del CNJ, y la información que hay es mínima, parecería que el legislador, redujo las causales de jactancia ya que el Art. 160 del C Pr. C., derogado, era bastante abierto.
el otro libro que tengo, "la oralidad en el proceso civil" no dice nada al respecto.
donde sí es concluyente, es en la "Exposición de Motivos" (Al CPCM)
literalmente dice:
"Se establecieron 17 casos de diligencia preliminares y la comisión técnica eliminó de las misma el caso del acecho porque lo consideró algo arcaico, pero se conserva la jactancia y se determinan los efectos´de la misma..." de dicha lectura, yo puedo inferir, que por técnica legislativa y economía judicial, se limitó la jactancia a propósito, específicamente tal y como está regulado en el CPCM.
Mi Señor Jesucristo te bendiga ricamente
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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12 Sep 2013 12:45 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Sobre la jactancia
Le recomiendo la lectura de la siguiente resolución de la sala de lo constitucional, ya que hacen una completa relación de la regulación del código derogado ( 161 y siguientes). Y la nueva regulación ( cprCyM)

124-2007 Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce.
El siguiente usuario dijo gracias: 131080

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13 Sep 2013 09:03 #4 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema Sobre la jactancia
muy buena, aclara varios puntos, que para mi persona, no estaban muy claros, muchas gracias por compartir esa información.
pero que opina usted colega Herbeth? ¿Es aplicable de manera limitativa en caso de acción ejecutiva? o, ¿Se podrá en cualquier otra clase de pretensión distinta a la ejecutiva? (por así decirlo)

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