HOLA AMIGOS/AS, TENGO EL CASO DE UNA ADOLESCENTE DE 14 AÑOS, SU MADRE FALLECIO, SU PADRE LA DEJO EN PODER DE LOS ABUELOS MATERNOS QUE YA SON DE LA TERCERA EDAD, LA ADOLESCENTE DESEA INTERPONER UNA DEMANDA AL PADRE POR ALIMENTOS, ELLA ES UNA ESTUDIANTE EXCELENTE, PRIMER LUGAR EN LOS ESTUDIOS, NECESITO QUE ME AYUDEN CON UN MODELO DE DEMANDA SOBRE ESTE CASO........ POR FAVOR....
Sugiero hacer un proceso de perdida de autoridad parental ante el abandono econòmico y en la misma demanda peticionar los alimentos al padre.
Asì de una vez el padre perdera los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental y seran los abuelos quienes lo ejerzan; y de esa forma pueden peticionarse los alimentos.
El problema que los abuelos hagan la peticiòn de alimentos es que no ejercen la representaciòn legal de su nieta; entonces se corre el riesgo que algun juez pueda declararla improponible, por falta de legitimo contradictor.
En la pestaña BUSCAR digita las palabras perdida de autoridad parental y puede guiarse con los formatos que encuentre.
Interesante caso, conocí uno similar y en este caso la adolescente perfectamente puede demandar a titulo personal en base a la LEPINA, pero tiene que presentarse de forma personal por ser menor de edad al juzgado de familia del lugar donde reside a interponer la demanda de alimentos y así iniciar el proceso, ya que aquí prevalece el principio de prioridad absoluta, establecido en la lepina.
Última Edición: 12 Sep 2013 10:12 por Enrike_1°.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, NVramirez, ECAAN
Enrike_1° escribió: Interesante caso, conocí uno similar y en este caso la adolescente perfectamente puede demandar a titulo personal en base a la LEPINA, pero tiene que presentarse de forma personal por ser menor de edad al juzgado de familia del lugar donde reside a interponer la demanda de alimentos y así iniciar el proceso, ya que aquí prevalece el principio de prioridad absoluta, establecido en la lepina.
Todos los dìas aprendemos algo nuevo...
Gracias por compartir la experiencia... Un aplauso de mi parte...
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Bayona, RafaAlfaro
WAO ESA ES UNA NOVEDAD ESTA EXCELENTE GRACIAS POR LAS APORTACIONES
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
Artículo 10 LEPINA.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 218.- Capacidad jurídica procesal
Las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes, y en su caso, por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello. Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme las reglas del Derecho Común, en los procesos regulados por esta Ley para lograr la
protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, Bayona, Ely Cardona
Gracias colega NVramirez, usted tambien hace exelentes aportes, yo siempre estoy pendiente de los suyos ya que aprendo mucho de usted. Bendiciones colega.