Como no aclaro si se tratase de diligencias judiciales o notariales, le mencionare de ambas por el orden: Art. 1165CC.- Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no la declaratoria de heredero solicitada, según fuere de derecho.
La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario.
Art. 5LJVYOD.- Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra forma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del notario.
Art. 29 LJVYOD
4ª Protocolizada la resolución de declaratoria de heredero y comprobado que se ha pagado el aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional, se expedirá el testimonio correspondiente.