Buenas tardes a todos/as, amigos tengo se me ha presentado un caso de impugnación de paternidad, y es el caso que mi cliente manifiesta, que al conocer a su ex esposa, ella ya había procreado un niño con otra persona, éste niño según la ex, le había manifestado que el niño no tenía su partida de nacimiento, y mi cliente al saber de eso éste actuó de buena fe y se presento a la Alcaldía de Mejicanos, en asentar a este niño y reconocerlo como su hijo, meses después mi cliente contrajo matrimonio con su ex-esposa en el 2001, procreando una niña con ella, al correr de los años, mi cliente tuvo problemas con su ex, y se divorciaron en el año 2007, donde se le fijaron una cuota alimenticia de $ 60.00, para cada niño/a, siendo total de $ 120.00, de lo cual son depositados por medio de la PGR, posteriormente mi cliente se dio cuenta que el niño a quien reconoció como su hijo, es de Nacionalidad Guatemalteca, y tiene su partida de nacimiento en la República de Guatemala en el año 1999, ademas reconocido éste por su padre biológico el señor JERRY ORLANDO MENDEZ RODRIGUEZ.
De lo anteriormente manifestado que me sugieren amigos/as del foro, que vía debo seguir si iniciar demanda de Impugnación de paternidad y a su vez solicitando la cesación de cuota alimenticia con respecto al niño.
Yo pensaba en seguir diligencias Filiación Ineficaz y a su vez la cesación de cuota alimenticia, por existir dos partidas de nacimientos, pero es el caso que al revisar la partida de nacimiento que se encuentra asentada en Guatemala, el nombre del niño es ADY ANTONIO ALEJANDRO, y la que esta asentado en nuestro país, esta con el nombre de ANTONIO ALEJANDRO, pienso que el tribunal no lo consideraría como una FILIACIÓN INEFICAZ, en primer lugar porque son dos nombres diferentes, y en segundo lugar porque es de origen Guatemalteca la primera partida de nacimiento, la verdad no se porque vía iniciar, que piensan ustedes amigos/as, que me aconsejan, todo aporte a este tema me ayudara a despejar dudas amigos/as. De antemano muchas gracias y feliz tarde.
Inpugnaciòn iniciado por su cliente no se podrìa porque le venciò el plazo para poder impugnar.
Filiaciòn Ineficaz, podrìa resultar. Dependerà mucho del tribunal.
Y la cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos, junto con la filiaciòn, no creo que resulte; porque una es una solicitud que muchas veces se resuelve con la vista de los documentos; y la otra es una demanda en la cual deberà emplazarse a la madre en representaciòn de su hijo.
Entonces intente primero con la filiaciòn y una vez declarada nula la partida hacer la cesaciòn de acuerdo a lo establecido en el 270 CF.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".