Normas Jurídicas

12 Sep 2013 23:21 #1 por CAMILA27
Normas Jurídicas Publicado por CAMILA27
Buenas noches soy estudiante de ciencias Jurídicas y estoy un poco confundida con la aplicación de los elementos que conforman la estructura de la norma jurídica.

por ejemplo me ponen un problema así:

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe(Art. 26 "Pacta sunt servanda" Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados)

Entonces yo creo que debería de ser así:

Supuesto: Incumplimiento

Cópula: debe ser cumplido de buena fe

Consecuencia:La nulidad del convenio

Quisiera me ayuden a corregir si estoy equivocada.

Gracias!

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16 Sep 2013 09:56 - 16 Sep 2013 10:05 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Normas Jurídicas
En esto hay que recordar como hay normas declarativas,dispositivas,enunciativas, etc.Para este caso nos econtramos con una norma Imperativa; o inderogables (ius cogens) son las que imponen de modo absoluto a la voluntad de los particulares, en el sentido de que éstos no pueden sustituirlas ni alterarlas. de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.Es un principio de derecho internacional que ampara el cumplimiento de estas disposiciones.

En atención al 144 Cn.Los tratados son leyes de la republica;entonces de estricto cumplimiento.
Siendo así:
Tomando los elementos que has utilizado,que el supuesta contempla la conducta esperada que es cumplir:
Supuesto:cumplir

Copula:referente al” deber ser” que se cumpla de buena fe.

Resultado:acto dentro de la validez del tratado

Ahora los supuesto de hecho es un acto jurídico, esto es, una acción o comportamiento humano al que se atribuyen consecuencias jurídicas. Los actos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos.
Entonces podremos tambien contemplar como decis en tu ejemplo que se da:
Supuesto:Incumplir

Copula:se matiene igual como en el caso anterior

Resultado:Nulidad del acto; no tiene efecto juridico,pues contraria a la ley y todo acto que sea contrario a la ley es nulo y la ley manda a que cumpla.(especificamente entra en mora);no nudilidad del tratado.

Dado que la norma es imperativa y el no cumplirla no deroga el tratado. Los estados estarán en la obligación de cumplir, y no podrá alegarse contraposición del derecho interno como causal de incumplimiento y como lo menciona el aforismo “Lo pactado obliga”
La derogacion solo podría dar si esxistiese otra norma Ius gogens como menciona en el numeral 6. Del referido cuerpo de Viena que mencionas en tu ejemplo:
APARICIÓN DE UNA NUEVA NORMA INTERNACIONAL DE JUS COGENS (ARTÍCULO 64).Nª6 SI SURGE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, TODO TRATADO EXISTENTE QUE ESTÉ EN OPOSICIÓN CON ESA NORMA SE CONVERTIRÁ EN NULO Y TERMINARÁ.
Es decir no cumplir solo provoca que el acto sea nulo; aun en el articulo que mencionara a continuación es bien preciso y aun protege que la obligación sea honrada.
61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. 1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.
2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

Es decir el elemento de la autonomía de las partes no incide para la finalización del tratado a menos que concurran en sus voluntades:

54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:
a) conforme a las disposiciones del tratado, o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

Espero te sirva mi aporte.

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