AYUDA POR FAVOR EN ESTE CASO

16 Sep 2013 08:52 #1 por Karla-G
AYUDA POR FAVOR EN ESTE CASO Publicado por Karla-G
Buenos días amigos del foro, se me ha presentado otro caso, y quiero compartilo con ustedes.
resulta que un señor con su ex esposa compraron una casa que es grande y tiene varios cuartos de habitación, la ex esposa ya falleció y él señor a estado arrendando los cuartos de la casa conocido esto como "mesones", y cuando recibe el dinero de arrendamiento de los cuartos él tiene que compartirlo con los 6 hijos que procreo con su ex esposa, por ser estos los herederos del 50% de la casa que le corresponde a la difunta.

Me surge la inquietud por que el señor me ha dicho que no es justo que él les de parte del dinero que recibe de los arrendamientos de los cuartos de habitación, si no tienen derecho, ya que él piensa como ya murió su ex, entonces asume todo el derecho de la casa, y si el alquila los cuartos ese dinero solo es para él y no tiene porque compartirlo con sus hijos, ademas de que ellos ya son mayores de edad, y son independientes y tienen su profesión.


que piensan de estos amigos del foro, en mi opinión si el inmueble existen que son dos los dueños conocido esto como en proindivisión, quiere decir que él reserva un 50% de derecho del inmueble y el otro 50% su ex, y al fallecer este último, quienes tienen derecho a suceder este 50% del inmueble son los hijos, entonces este señor solo tiene derecho de arrendar el 50% que le corresponde y el otro 50% tiene que contar con el consentimiento de los hijos para arrendar todo los cuartos de habitación de la casa, y recibir estos su parte del canon del contrato de arrendamiento. o puede este señor arrendar todo los cuartos de la casa sin el consentimiento de los demás hijos y no darle su parte que les corresponde????

Que opinan de este caso amigos del foro, espero me ayuden a despejar dudas amigos.

Feliz día, Dios me los bendiga.

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16 Sep 2013 10:24 - 16 Sep 2013 10:26 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA POR FAVOR EN ESTE CASO
Como creo que no dejo testamento le corresponde:
Art. 988.CC Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;

Art. 989.CC- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,

Por lo que entran en partes iguales el conyugue y los hijos; por estar en el orden de sucesion,en el mismo numeral todos.Si no se caso y no pidio la declaratoria de convivencia; podria ser que se le alegue que solo los hijos sean los que sean llamados a suceder.
Pero eso sera ya pleito aparte , ademas de definir si uno le compra los derechos a otros.

Como comentario de puro metido que uno es, pero no esta demas.No se que tan bien o mal estaran los hijos o como es la situacion del papa.Pero se me hace que es tambien un poco canalla ,que no le dejen al papa que se gane su dinero y maxime que son ya grandes y profesionales en retribucion al esfuezo del Señor.Pero como en esto a uno muchas veces le cuenta el cliente su version y puede que sea otra.Igual si no dejo testamento entra el señor y los hijos a la sucesion.

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16 Sep 2013 10:36 #3 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema AYUDA POR FAVOR EN ESTE CASO
Definitivamente que tienen derecho los hijos a su parte proporcional.
Pero, existe un detalle en esto. Los llamados a la sucesión son los hijos y el cónyuge sobreviviente; esto quiere decir, que el 50% que le correspondía a la madre, pasa a sus herederos, en este caso los 6 hijos y el cónyuge, lo que equivale a un 7.14% para cada uno. O sea que en realidad el cónyuge es dueño del 57.14% del inmueble. Para que ese porcentaje sea legalmente del cónyuge, deben seguir los diligencias de aceptación de herencia todos.
Pero sobre la parte que les entrega a los hijos, hay también un detalle; y es que si es solo el cónyuge el que está administrando el mesón, debe de descontar el porcentaje los gastos de administración y reparación. Por ejemplo si, para alquilar una habitación, de un canon de $100, pero tuvo que invertir $25 de pintura previamente; entonces quiere decir que el primer mes solo son $75; y de esos 75, $42.86 (57.14%) son de él; y $5.36 para cada uno de los hijos, que equivale al 7.14%.

Sobre que solo tiene el derecho de arrendar el 50% del inmueble; recuerda que la proindivisión es del todo, no de una parte determinada de la masa sucesoral; el cónyuge puede arrendar toda la casa sin consentimiento de los hijos, pues es él quien se encuentra materialmente administrando la herencia.

Lo que te sugiero es que si no han aceptado herencia, que lo hagan; y puede tu cliente, pedir a los hijos que le cedan su derecho hereditario (donación o venta); y si los hijos quieren seguir en proindivisión, y tu cliente no, recuerdale que puede pedir la partición vía judicial, luego de haber aceptado la herencia.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II, Bayona, ECAAN

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