COMPAÑEROS COLEGAS EN HORAS DE LA TERDE SUBI UN MATERIAL DE DERECHO MATERIAL QUE ME LO ENVIO COMO APOYO UN ABOGADO Y NOTARIO QUE TRABAJA EN EL CNJ Y EL ME SUJERIO LEERLO Y ESTA ENCAMINADO A TODO LO QUE UN NOTARIO DEBE SABER SOBRE DERECHO NOTARIAL, LO SUBI CON EL NOMBRE DE "MATERIAL DE DERECHO REGISTRAL", LEANLO ESTA MUY INTERESANTE.
Buenas noches, hasta donde yo se el interés legal, esta "regulado" en el código civil Art. 1964.- Si se estipulare en general intereses sin determinar la cuota, se entenderá que deberán pagarse intereses legales.
El interés legal es el seis por ciento al año.
Y no en el CPCM, a menos que hayas leído algo sobre la teoría del abuso del derecho q muy atinamente, se abordo en una sentencia de un juzgado de menor cuantía ( creo) en una resolución sobre intereses excesivos, en fin nada mas quiero decirte que con la entrada en vigencia de la ley contra la usura esta disposición del CC tiene poca aplicación por cuanto ahora todo pacto sobre intereses se debe regir por dicho ordenamiento jurídico, en armonía cn las normas técnica del BCR y publicaciones de tasas del mismo ente, saludos
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
EXELENTE COMPAÑERO ENTONCES ES EN EL CODIGO CIVIL. MUCHISIMAS GRACIAS LO NECESITABA. ADEMAS GRACIAS POR EL APORTE EXTRA QUE NOS HA BRINDADO ME IMAGINO QUE MUCHOS COLEGAS MAS LO PODRAN LEER Y TOMAR MUY ENCUENTA. SALUDOS
muchas gracias, me gustaria poder leerlo si no es mucha molestia me pudiera facilitar el link para descargar ese material de registral.. bendiciones!!!!!