Contestación de Dda. de divorcio por separación

18 Sep 2013 07:34 #1 por avecesar
Buenos días amigos colegas, quiero compartir este caso de divorcio que en la cual soy parte del proceso en este caso represento a la parte demandante, este señor procreo tres hijas con la demanda, las dos ellas son mayores de edad y la última que es de 14 años de edad, el punto es que en la demanda presentada aclare al señor Juez que mi mandante esta obligado por resolución administrativa por parte de la P.G.R. en la obligación de aportar la cantidad de $ 240.00 en concepto de cuota alimenticia para las tres hijas, y que era su deseo ofrecer la misma cantidad en el presente proceso.

Ahora la parte demandada, contesto la demanda y en el escrito presentado por la parte demandada manifiesta, que esta no se opone a que se decrete el divorcio y consecuentemente se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con mi mandante.

Pero en la parte accesoria con respecto a la cuota alimenticia dice lo siguiente: En relación a la cuota alimenticia de $ 240.00 mensuales ofrecida en la demanda a favor de las adolescente Bessy, la demandada, está de acuerdo con la misma asi como la forma de hacerla efectiva, en vista que esta fue fijada mediante resolución administrativa en la PGR.

Mi interrogante es porque en la contestación solo ha hecho mención a la adolescente que se fije los $ 240, cuando en realidad eran para las tres, a pesar que las otras ya son mayores de edad, ahora me surge la inquietud, porque la pretensión principal que quiere conseguir mi mandante es el divorcio, porque después de esto él seguirá la demanda de cesación de cuota alimenticia con respecto a las hijas que ya son mayores de edad, yo quería hacerlo en la demanda de divorcio pedir ademas de la cesación de cuota alimenticia, pero por ser procesos diferentes por que la principal aquí como repito es conseguir el divorcio no lo hice y pensé que el juez me la declararía no ha lugar la pretensión con respecto a la cesación de la cuota alimenticia.

como les repito me surge la inquietud con respecto a la cuota alimenticia si este afecta los intereses de mi mandante, cuando solo se menciona que la señora esta de acuerdo con la cuota de $ 240 pero solo menciona a la adolescente, pero a las otras dos no las menciona, la audiencia preliminar es la semana entrante.

Que me aconsejan amigos del foro, espero me ayuden a despejar dudas con respecto a este caso, bendiciones amigos. feliz día.

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18 Sep 2013 07:48 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Buenos Dìas:

Sucede que algunos jueces, resuelven estos puntos hasta la celebraciòn de la audiencia preliminar. Donde en teorìa el juez deberà expresarle a la demandada que la cuota alimenticia es para las tres hijas; a razòn de $80.ºº para cada una de las chicas.

Si el juez no hace esa aclaraciòn deberà pedirle usted, que en acta de audiencia quede establecido. Aunque me surge la duda que ante el allanamiento de la señora quizà no se realice audiencia preliminar y la sentencia quedarà un poco "rara".

Sugiero entonces: si se realiza la audiencia preliminar asegurarse que en el acta quede claramente establecido que la cuota es para las tres hijas, reservandose el derecho su mandante de realizar el proceso de cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos cuando se configure alguna de las causales del art. 270 CF.

Si no se realiza la audiencia preliminar presentar un escrito aclarando lo anterior y pidiendo que en la sentencia que se pronuncie asì quede establecido.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Oscar05, Bayona, avecesar, RafaAlfaro

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18 Sep 2013 12:48 #3 por Enma Maria
Respuesta de Enma Maria sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Tengan muy buenas tardes colegas, bueno hasta donde tengo entendido una vez cumplida la mayoria de edad de las hijas el Padre ya no esta en la obligación de seguir con la manutencion salvo que el sea un buen padre y que de el salga seguir aportando pero de lo contrario el ya no esta obligado, yo tuve un caso similar con una familiar, mi primo cumplio la mayoria de edad y el ya no le siguio ayudando, para mas un tio por parte de papá le ofrecio que el siguiera estudiando que el se haria cargo de todos sus gastos. Pero igual hay jueces que hasta el dia del juicio deciden hasta el dia del juicio. Buena Suerte.

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18 Sep 2013 13:28 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación

Enma Maria escribió: Tengan muy buenas tardes colegas, bueno hasta donde tengo entendido una vez cumplida la mayoria de edad de las hijas el Padre ya no esta en la obligación de seguir con la manutencion salvo que el sea un buen padre y que de el salga seguir aportando pero de lo contrario el ya no esta obligado, yo tuve un caso similar con una familiar, mi primo cumplio la mayoria de edad y el ya no le siguio ayudando, para mas un tio por parte de papá le ofrecio que el siguiera estudiando que el se haria cargo de todos sus gastos. Pero igual hay jueces que hasta el dia del juicio deciden hasta el dia del juicio. Buena Suerte.


Heeeeeee¡¡¡ Nop.. No es la mayorìa de edad (18 años) la condiciòn para que un padre deje de proveer alimentos a sus hijos. Y precisamente las causas de cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos se encuentran en el art. 270 CF, y ninguna se refiere a la edad del hijo. De igual manera señala el inciso segundo del art. 211 de la obligaciòn del padre de continuar aportando alimentos aùn cuando se alcance la mayorìa de edad.

Suerte...
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18 Sep 2013 15:16 - 18 Sep 2013 16:13 #5 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.
Cuando se tratare de hijas e hijos con discapacidad y éstos alcancen la mayoría de edad, continuarán gozando del derecho de alimentos necesarios acorde a su condición, siempre que dicha capacidad especial, sea acreditada ante la autoridad legal competente. (10)
Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.
El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción.

¿¿SERÁ POR LA PARTE DEL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTICULO QUE SE BASAN PARA SOSTENER LA EDAD DE LOS 18 AÑOS??

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
El siguiente usuario dijo gracias: Procurador

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18 Sep 2013 16:51 #6 por kjtutila
Respuesta de kjtutila sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Lo que creo que ha hecho el abogado de la contraparte es contestar afirmativamente respecto a la cuota de la adolescente, se reserbo lo de los mayores, pues ellos deberán demandar en su calidad personal a traves de sus abogados su cuota alimenticia, por ser mayores de edad, pero que sigan estudiando con provecho y que esten solteros aun,
Por lo tanto, aunque los incluya en su demanda, el juez le va hacer la aclaración que se deberá pronunciar para este proceso, solamente en cuanto a la adolescente, y uno aparte, para los mayores de edad ejerciendo sus propias acciones.

Karla

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19 Sep 2013 08:19 #7 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Muchas gracias a todos por sus comentarios amigos, en especial a NVramirez, ahora tengo claro que si se realiza la audiencia preliminar, tengo que aclarar en cuanto a la cuota alimenticia que mi mandante esta de acuerdo en ofrecer la misma cantidad de $ 240 dolares pero a las tres hijas. es decir $ 80.00 para cada una.

Ahora hay algo que se me escapo decirles una de las hijas mayores que contrajo matrimonio. Esto puede ocasionar que él Juez no la tome en cuenta en cuanto a la cuota alimenticia por haber contraído matrimonio?????

También en la contestación de la demanda se hizo referencia que los cónyuges adquirieron una vivienda entre los dos lugar donde habita juntamente con sus hijas, y que es propietaria en un 50%, y la parte demandada esta solicitando que el 50% que le corresponde a mi mandante le sea traspasado en beneficio a nombre de sus tres hijas, mi cliente esta de acuerdo en hacerlo, pero quiere garantizar la vivienda que esta en un futuro no lo vendan y esta deje sin un lugar estable donde pueda vivir con dignidad las hijas.

Ahora pretendo solicitar durante la audiencia que mi mandante no se rehúsa a realizar el traspaso a nombre de sus tres hijas, pero también que se constituya la protección de vivienda familiar, en base al articulo 46 del cod. fam.

Que piensan ustedes amigos de lo antes manifestado, creen ustedes que la demandada se oponga a la petición que hace mi mandante que se aplique el art. 46 del codigo de familia con respecto a la vivienda donde residen la demandada con sus hijas????


Feliz día amigos.
Bendiciones.
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19 Sep 2013 08:32 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
mmmmm¡¡¡

Que interesante proceso... Primero porque si la hija casada ya lo estaba cuando interpuso la demanda de divorcio, tuvo que mencionarse para que el Juez, lo considerarà a la hora de la audiencia, si no se hizo debe asegurarse que en acta quede establecido que la cuota alimenticia es para las tres hijas a razòn de $80.ºº para cada una, y que no se pronunciò en la demanda sobre la cesaciòn de la cuota alimenticia de las hijas mayores de edad, porque esto lo resolverà en el proceso correspondiente que iniciarà en contra de las mencionadas hijas mayores. Bajo ninguna circunstancia debe aceptar que esa cantidad en total quede como cuota alimenticia, sin aclarar que esta debe ser divida entre las tres hasta que un juez no se pronuncie sobre la cesaciòn, es decir que su cliente la continuarà aportando como hasta la fecha.

En cuanto a la vivienda, los jueces de familia NO pueden obligar a las partes "traspasar" el derecho que se ejerce sobre los inmuebles; porque existe el derecho del ejercicio a la propiedad privada; entonces si su cliente acepta la cesiòn del derecho luego no podrà peticionar nada relacionado al inmueble; y sobre la protecciòn de la vivienda esta es vigente durante el tiempo que las niñas recidan en la casa; y como el derecho cesionado es para las hijas, la madre no puede gravar la vivienda si no es con el consentimiento de un juez (diligencias de utilidad y necesidad).

Cuando ya la menor de las hijas adquiera la mayorìa de edad, podran disponer libremente del inmueble y gravarlo como mejor les parezca a las dueñas del inmueble, porque continuarà en proidivisiòn.

Suerte...
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20 Sep 2013 08:16 #9 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema Contestación de Dda. de divorcio por separación
Muchas gracias Licda. por sus comentarios, es indudable que es usted es un especialista en la materia, gracias se lo agradezco mucho, solo una consulta más como es mi primera audiencia de divorcio en que momento debo de aclarar esos puntos al momento de la audiencia preliminar, o tendré que esperar que el Juez me de la palabra al momento de los alegatos?

Bendiciones Licda.

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