La madre de mi cliente se llama MARIA MARTA MARÍN DE LÓPEZ, en la partida de nacimiento de mi cliente solo le pusieron MARÍA MARTA MARÍN, es necesaria realizarle rectificación para que le agreguen el "DE LÓPEZ" o no, me surge la duda por lo que dice el art. 36 inc. 2º de la Constitución "No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres."
Vale mencionar que cuando nació mi cliente su madre tenía 5 años de casada, también que su DUI lo tiene cómo MARÍA MARTA MARÍN DE LÓPEZ.
Gracias por sus aportaciones a mi caso. Dios los bendiga.
1- ¿Fue reconocido por el papá al momento de nacer?, porque si así fue no veo que quiera rectificar de dicha partida. 2- Si solo aparece la mamá lo que cabe es un reconocimiento voluntario por parte del padre. 3- En ninguna partida aparece el estado civil de la madre, por lo que no cabe una rectificacion de partida en ese sentido.
A mi juicio si procede la rectificacion, el articulo 36 inc 2 Cn se refiere como dato general de los padres, es decir, no póndra su estado familiar. y si procede rectificar maxime si cuando nacio, ya el nombre de su madre era Marin de Lopez.