DUDAS SOBRE UNA HIPOTECA

19 Sep 2013 11:11 #1 por marsella
DUDAS SOBRE UNA HIPOTECA Publicado por marsella
Hola a todos acá planteándoles la siguiente duda:
es sobre una hipoteca: un señor solicito un crédito, dando en garantía la casa de la mamá. El crédito hipotecario se cancelo en su totalidad, pero no se realizo la respectiva cancelación de hipoteca en su momento. Posteriormente el señor solicita un crédito personal en la misma institución bancaria(caja de crédito) y como garantía 2 fiadores. Resulta que no pago el préstamo personal, se va de el país y le embargan los salarios a los fiadores. La dueña ya falleció pero en vida les dono la propiedad a sus 5 hijos incluyendo al del préstamo en mora, resulta que ahora la caja de crédito no entrega la escritura y no firma la cancelación de hipoteca porque aún no se ha cancelado en su totalidad el crédito personal del que ya se están realizando ordenes de descuento. No se que opinan sobre el caso.

MARSELLA

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19 Sep 2013 12:12 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema DUDAS SOBRE UNA HIPOTECA
El acreedor está realizando una especie de presión para que pague el deudor principal, a pesar de que, por lo que dices, el acreedor está cobrando su crédito por medio de los codeudores.
La regla es que el contrato accesorio sigue la suerte de lo principal. En el caso de la garantía hipotecaria, esta sigue la suerte del contrato de crédito ya pagado, la garantía hipotecaria a fenecido también y no hay motivo legal para que el acreedor no firme la cancelación de dicha hipoteca.
Respecto del segundo crédito, el cual tiene su propia garantía personal, como son los codeudores , quienes como dices están pagando el crédito. De tal manera que el acreedor no tiene ningún problema en el cobro del crédito, puesto que está cobrándoselo por medio de los codeudores. Serán los codeudores los que tengan posteriormente la acción de cobrarle al deudor principal al subrogarse en los derechos del acreedor.
Así planteado el asunto, es claro que se trata de dos créditos con sus respectivas garantías, las cuales, no tienen relación y en aplicación del principio que el contrato accesorio sigue la suerte de lo principal, no hay motivo para que el acreedor no quiera firmar la cancelación de la hipoteca del primer crédito, pues esta ya no tiene objeto que garantizar.
Una vía administrativa para obligar al acreedor a firmar la cancelación de la hipoteca es por medio de la Defensoría del Consumidor:
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Art. 19.- Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente:
h) Otorgar la cancelación legal y contable de las hipotecas u otras garantías que el consumidor constituyó cuando se le otorgó un crédito, si éste ya lo pagó totalmente
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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