CONSULTA LABORAL

19 Sep 2013 12:41 #1 por Bayona
CONSULTA LABORAL Publicado por Bayona
Buena tarde:

Si en una empresa un jefe asigna trabajos en tiempo fuera de normal, digamos un sábado cuando la persona sólo trabaja hasta viernes... si tal acción se da con el fin de perjudicar al empleado (ya que no pagan horas extra sino que lo compensan con tiempo) ¿puede el empleado negarse a realizar dichas actividades?

Obviamente estará en la mira para cualquier reestructuracion de personal, pero aparte de eso ¿en qué me puedo basar para defenderme y hacer ver que no tengo porqué estar haciendo trabajo de más?

Lo que ocurre es que el sábado lo uso para estudios, todo el dia completo. Y si falto, son tres materias distintas las que estoy perdiendo.

Saludos.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
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19 Sep 2013 12:55 #2 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema CONSULTA LABORAL
Depende de que tipo de empresa sea si es el Gobierno obviamente tiene derecho porque el Gobierno otorga dos horas diarias para el estudio, pero si es empresa privada, no se puede hacer nada porque muchas veces lo que alegan los patronos es que si es mas importante el estudio que renuncie porque la empresa no da permiso para estudiar, a menos que el Patrono, sea una persona consciente y se le haga conciencia de que es por su superacion.

Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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19 Sep 2013 12:58 - 19 Sep 2013 12:59 #3 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema CONSULTA LABORAL

dora emely ventura medina escribió: Depende de que tipo de empresa sea si es el Gobierno obviamente tiene derecho porque el Gobierno otorga dos horas diarias para el estudio, pero si es empresa privada, no se puede hacer nada porque muchas veces lo que alegan los patronos es que si es mas importante el estudio que renuncie porque la empresa no da permiso para estudiar, a menos que el Patrono, sea una persona consciente y se le haga conciencia de que es por su superacion.

Gracias por responder, pero mi horario es de Lunes a Viernes por lo que el sábado completo lo uso para estudios. Además en algunas ocasiones que he trabajado Domingos no los pagan.

Sé que en la empresa privada es más compicado exigir derechos, pero algo ha de poder hacerse.

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19 Sep 2013 13:28 #4 por Pastul
Respuesta de Pastul sobre el tema CONSULTA LABORAL
En el caso de su empresa, no le pagan horas extras, pero el tiempo extra laborado, se lo reponen con tiempo, es decir si trabajó un sábado, lo lógico que le dan un día de descanso durante la semana.

-Usted como empleado puede perfectamente, no asistir al trabajo, porque ya cumplio con su tiempo laboral.-
-Tiene que ponerse de acuerdo con su patrono, para que le permitan sus horas clases.

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19 Sep 2013 13:41 #5 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema CONSULTA LABORAL
Muchas Gracias a todos....

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19 Sep 2013 14:30 - 19 Sep 2013 14:31 #6 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema CONSULTA LABORAL
Lo legal es que el cambio de horario sea concertado con el empleado, así lo regula la Ley.
Limite de ius variandi.

Fijación del horario de trabajo
Art. 165. CT- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código,convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y,a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.
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19 Sep 2013 14:36 #7 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema CONSULTA LABORAL

abogado escribió: Lo legal es que el cambio de horario sea concertado con el empleado, así lo regula la Ley.
Limite de ius variandi.

Fijación del horario de trabajo
Art. 165. CT- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código,convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y,a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.


Muchas gracias, abogado... precisamente necesitaba un articulo para basarme...
Este me parece bien.

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19 Sep 2013 14:40 #8 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema CONSULTA LABORAL
Un dato mas. Respecto a la falta de pago de las horas trabajadas en horas extras y compensadas por días libres, es una ilegalidad, porque el salario tiene que pagarse en dinero, ARt. 119, pues está prohibido pagar en otra forma, art. 30 No.9.
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