APELLIDO DE CASADA EN PARTIDA DE NACIMI DEL HIJO

21 Sep 2013 22:11 #1 por SANLO
Buenas noches colegas, quisiera que me ayudaran a disipar una duda que tengo, en la partida de nacimiento de una niña, vi que el nombre de la mamá estaba con apellidos de casada, "Ramos de López", no riñe esto con lo que dice el art. 36 inciso 2o. donde dice que en las partidas de nacimiento no se establecerá el estado civil de los padres??

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Sep 2013 09:10 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema APELLIDO DE CASADA EN PARTIDA DE NACIMI DEL HIJO

SANLO escribió: Buenas noches colegas, quisiera que me ayudaran a disipar una duda que tengo, en la partida de nacimiento de una niña, vi que el nombre de la mamá estaba con apellidos de casada, "Ramos de López", no riñe esto con lo que dice el art. 36 inciso 2o. donde dice que en las partidas de nacimiento no se establecerá el estado civil de los padres??


Depende si la niña naciò antes de la vigencia de la ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio (nov 1995), no se violenta el art.

Haaaaa¡¡¡ imagino que ademàs se refiere al art. 30 del mencionado cuerpo legal.

Si la niña ha nacido posterior a esa fecha, deberà tramitarse un subsanaciòn por haberse violentado lo establecido en dicha disposiciòn, para que la niña no tenga problemas a la hora de peticionar su DUI.

Suerte...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Sep 2013 13:43 #3 por SANLO
Respuesta de SANLO sobre el tema APELLIDO DE CASADA EN PARTIDA DE NACIMI DEL HIJO

NVramirez escribió:

SANLO escribió: Buenas noches colegas, quisiera que me ayudaran a disipar una duda que tengo, en la partida de nacimiento de una niña, vi que el nombre de la mamá estaba con apellidos de casada, "Ramos de López", no riñe esto con lo que dice el art. 36 inciso 2o. donde dice que en las partidas de nacimiento no se establecerá el estado civil de los padres??


Depende si la niña naciò antes de la vigencia de la ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio (nov 1995), no se violenta el art.

Haaaaa¡¡¡ imagino que ademàs se refiere al art. 30 del mencionado cuerpo legal.

Si la niña ha nacido posterior a esa fecha, deberà tramitarse un subsanaciòn por haberse violentado lo establecido en dicha disposiciòn, para que la niña no tenga problemas a la hora de peticionar su DUI.

Suerte...


Primeramente, le agradezco licenciada NV Ramírez por sus respuestas a mis interrogantes.
Referente a esta consulta, la muchacha nació en junio de 1995 y con la disposición legal, me refería a la Constitución (lo que omité escribir), le cuento que tramité este caso por Rectificación de partida de nacimiento con base al 36 inc. 2 de la Cn., 193 C.F. y 30 de la Ley Transitoria... a ver qué me responden en el juzgado.

Mil gracias Gracias lic. y siempre es un gusto leerla.

Bendiciones!
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.157 segundos
Gracias a Foro Kunena