TIEMPO DE VALIDEZ DE UN PODER GRAL. JUDICIAL

25 Sep 2013 16:56 #1 por Silaida
RESPETABLES FORISTAS, NECESITO DE SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS EN EL SIGUIENTE CASO: DOS SEÑORES QUE SE ENCUENTRAN EN EEUU, OTORGARON EN EL 2009 UN PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL A UN ABOGADO XXX PARA QUE LOS REPRESENTARA EN EL TRAMITE DE ACEPTACIÒN DE HERENCIA, DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL ABOGADO EN MENCIÒN NO REALIZO EL TRAMITE. EN ESTE AÑO 2013 LOS OTROS SEIS HERMANOS QUE RESIDEN ACA EN EL PAIS HAN SOLICITADO SE LES ASESORE PARA HACER EFECTIVA LA ACEPTACION DE HERENCIA, PUES ACUDIERON AL ANTERIOR ABOGADO Y ÈSTE LES DEVOLVIÒ LA DOCUMENTACIÒN QUE TENIA EN SU PODER INCLUYENDO LOS PODERES QUE LE HABIAN OTORGADO.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:1- SE PUEDE INICIAR ESE TRÀMITE IGNORANDO LOS ANTECEDENTES QUE HE DESCRITO? 2- SE DEBE ESPERAR QUE EL ABOGADO QUE LOS REPRESENTA HAGA UNA REVOCATORIA DEL PODER OTORGADO? 3- O QUE ME SUGIEREN QUE ES EL CAMINO A SEGUIR.

MIL GRACIAS Y BENDICIONES A TODOS

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25 Sep 2013 21:57 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema TIEMPO DE VALIDEZ DE UN PODER GRAL. JUDICIAL
El poder debe contener las facultades que se enuncian en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.

Imagino que si se otorgo en el 2009, ya no puede utilizarse porque contendrá base legal derogada.

No es necesario entonces realizar revocatoria de poder.

Simplemente inicie las diligencias de cero...


Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: bexaby, RafaAlfaro

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25 Sep 2013 22:33 - 25 Sep 2013 22:35 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema TIEMPO DE VALIDEZ DE UN PODER GRAL. JUDICIAL
ABONADO UN POCO AL TEMA... Hoy se hace con estas disposición legal....
CAPÍTULO SEGUNDO
POSTULACIÓN
Postulación preceptiva por medio de representante Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámiteal proceso.
No pueden ejercer la procuración:
1º Los pastores o sacerdotes de cualquier culto;
2º Los militares en servicio activo;
3º Los funcionarios y empleados públicos, que laboren a tiempo completo, excepto cuando
procuren por la entidad a que pertenezcan o ejerzan la docencia en la Universidad de El
Salvador;
4º Los presidentes ydemásrepresentantes,inclusive los asesoresjurídicos de las Instituciones
de crédito, financieras y organizaciones auxiliares, salvo en asuntos propios de dichas
instituciones; y
5º Los abogados que en leyes especiales se les prohíba la procuración.
Modos de otorgar el apoderamiento
Art. 68.- El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos,
desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar validamente, en
nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo,se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se
precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia,la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume
la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Aceptación del poder
Art. 70.- El poder se presume aceptado por su ejercicio. Desde su aceptación el procurador
deberá prestar el asesoramiento y defensa jurídica a la parte en el proceso y la representará en la
realización de los distintos actos procesales, actuando en nombre y por cuenta de ésta, salvo cuando deban
ser realizados personalmente por la parte.
Deberes del procurador
Art. 71.- SALVO LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN, QUE SEGÚN LA LEY REQUIERAN LA PRESENCIA
DE LAS PARTES EN PERSONA, EL PROCURADOR OIRÁ Y FIRMARÁ LOS QUE SE REFIERAN A SU PARTE,
INCLUSO LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS; Y TALES ACTUACIONES TENDRÁN LA MISMA FUERZA QUE
TUVIERAN SI HUBIESE INTERVENIDO DIRECTAMENTE EL PODERDANTE, SIN QUE SE PUEDA PEDIR QUE
SE ENTIENDAN CON ÉSTE. (1)
Sustitución y delegación del poder
Art. 72.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre
expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de
reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentrode los límites
de las facultades conferidas.
Cese de la representación
Art.73.- Cesará el procurador en su representación:
1º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso. Se
entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro
procurador que se haya personado en el proceso.
2º Por renuncia voluntaria o por cesar en el ejercicio de la profesión. No podrá el procurador
abandonar la representación antes de que se provea la designación de otro dentro del
plazo de diez días. Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, se
le tendrá por definitivamente apartadode la representación, y el proceso seguirá su curso,
debiendo realizar las comunicaciones por edicto.
3º Por fallecimiento del poderdante, en cuyo caso estará el procurador obligado a poner
el hecho en conocimiento del juez, acreditando en forma el deceso; y, si no presentare
nuevo poder de los causahabientes del finado, se estaráa lo dispuesto para la sucesión
procesal.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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26 Sep 2013 18:05 #4 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema TIEMPO DE VALIDEZ DE UN PODER GRAL. JUDICIAL
MUCHAS GRACIAS A LOS MIEMBROS DEL FORO QUE GENTILMENTE ME HAN APORTADO SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS.

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