Buenas noches, quisiera solicitar de su ayuda en lo siguiente recibí notificación en la que señalan día y hora para declarar cerrado el proceso, mi duda es, se esta convocando a una audiencia y si es así, hay debate, o que se debe hacer?, necesito de su ayuda en cuanto a esta etapa del proceso.
No en la practica la notificacion del cierre del proceso es una formalidad no requiere de la presencia personal incluso via fax te emiten el documento incluso la sentencia llega el notificador a tu oficina a entregartela sin nesesidad de ir.-
ahora la apelacion i el escrito a presentar es personal o atravez de alguien que tu hayas delegado.-
mayemoflo escribió: Buenas noches, quisiera solicitar de su ayuda en lo siguiente recibí notificación en la que señalan día y hora para declarar cerrado el proceso, mi duda es, se esta convocando a una audiencia y si es así, hay debate, o que se debe hacer?, necesito de su ayuda en cuanto a esta etapa del proceso.
Muchas Gracias
El cierre del proceso es la indicación que el proceso se encontrará a partir de esa fecha para dictar sentencia.
En la práctica es el último llamado para peticionar que se produzca algún tipo de prueba o que se haga valer algún tipo de prueba: pedir inspección, pedir que se absuelvan posiciones, como ejemplo. Luego del cierre del proceso ya no se puede pedir nada. Y solo es un mero acto de notificación, no tiene que hacerse nada, no se realiza audiencia, nada... Si ya no hay prueba que aportar quedese esperando la sentencia.