ME GUSTARIA SABER QUERIDOS COLEGAS SOBRE EL CASO DEL NOTARIO QUE HABLA, LEE Y ESCRIBE EL INGLES A LA PERFECCION, SE NECESITA AUXILIAR DE UN INTERPRETA A LA HORA DE CELEBRAR UN CONTRATO DONDE UNA PERSONA NO HABLA EL IDIOMA CASTELLANO
jh escribió: ME GUSTARIA SABER QUERIDOS COLEGAS SOBRE EL CASO DEL NOTARIO QUE HABLA, LEE Y ESCRIBE EL INGLES A LA PERFECCION, SE NECESITA AUXILIAR DE UN INTERPRETA A LA HORA DE CELEBRAR UN CONTRATO DONDE UNA PERSONA NO HABLA EL IDIOMA CASTELLANO
Imagino que no sera necesario. Solo que debe tener un documento que lo certifique como interprete (titulo, diplomado, etc), y cumplir con lo que la ley exige: "que tenga los atestados sufientes"
Dare mi opinion al respecto, no sin antes respetar la opinion de la querida licenciada, La ley d notariado no le da facultades al notario para prescindir del interprete y la minuta por el hecho de hablar y leer otro idioma,art. 32 numeral dos, la única excepción es en el caso del matrimonio