Hola estimados colegas reciban un afectuoso saludo, sucede que estoy realizando una prescripciòn extraordinaria de dominio, pero el demandado es de domicilio ignorado, obviamente se murio en 1946, yo realice diligencias de nombramiento de curador y no prosperò porque la partida de defunciòn carece de datos segun el Còdigo de Familia, en aquel momento pedi la revocatoria ya que el juzgado me daba cinco dìas para subsanar y enmendar esa partida de defunciòn por lo cual ya no lo segui, ya que no se si me equivoco, pero para rectificar esa partida debe de ser un familiar que tenga interès en ello o me equivoco??? por lo cual pienso presentar la demanda ofertando dentro de la misma a un curador??? creen que lo acepta el juez, ya que ayer estuve en una audiencia de prescripciòn y previamente habian diligenciado la curadurìa, y si le dieron tràmite pèro yo no se que hacer ya que se me dificulta enmendar esa partida de defuncion.. si alguien puede ayudarme se lo agradecerè,, colegas reciban muchas bendiciones....ok Ruby.-
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema AYUDA COLEGAS
Hola colegas ya veo que nadie puede ayudarme con este tema,,, por favor si alguien tiene voluntad comenteme algo, toda opinion serà bien recibida ok...
No obstante que el planteamiento de su caso me es confuso, le doy mi opinión.
En principio me parece que en un proceso de prescripción no se puede demandar a una persona por domicilio ingnorado cuando dice que ya falleció lo cual hizo constar con la partida de defunción. En una situación como esta el legítimo contradictor son los herederos del causante, a quienes debería de demandar,si ellos no han aceptado herencia, la otra vía vía es la solicitud de herencia yacente y el nombramiento de un curador