Buenos dias, tengo una duda, en un poder es necesario identificar al apoderado, o solamente al que esta otorgando el poder, y en caso se identifique quisiera saber cual es la base legal? Gracias.
Si bien es cierto que el hecho de conferir un poder es un acto unilateral (solo comparece el poderdante), es sumamente necesario identificar también al apoderado, pues es éste último el que va a actuar en nombre y representación del primero. Además de identificarlos poniendo el nombre, edad, profesión u oficio y domicilio, debes poner el número de DUI y el Número de NIT. (Art. 32 N 5 Ley del Notariado, y Art. 6 de la Ley del Registro y Control especial de Contribuyentes al Fisco).