Familia

27 Sep 2013 11:22 #1 por Flordema
Familia Publicado por Flordema
Colegas necesito sus sabiduría en el siguiente caso tengo una Clienta q el esposo se quieren divorciar, pero resulta que los hijos de ambos ya son mayores de edad, no viven con ellos y la esposa vive en la casa familiar,pero esta casa solo esta a nombre del esposo mi pregunta es si existe algún articulo o procedimiento para que de alguna manera esta señora no quede en la calle, ya sea que el esposo le traspase la casa a los hijos o pasarle alguna cuota, no se como podemos ayudar a esta señora que lamentablemente en en muchos casos después de haber criado a sus hijos y atendido su hogar al esposo durante muchos años este se va con una jovencita y a ella simplemente la quiere dejar en la calle. Considero que nuestra profesión debemos dignificarla a traces de estos casos tan tristes. Gracias

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27 Sep 2013 11:47 #2 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Familia
Hola !!

Nada mas un comentario ... recuerda que el Código de Familia regula la protección a la Vivienda Familiar en su Art. 46. Eso te puede dar una idea para proceder conforme consideres oportuno.

Saludos

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27 Sep 2013 11:59 #3 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Familia
Flordema, pueden pedir la Pensión compensatoria. Si ambos se quieren divorciar, establezcan en el convenio que la calidad de vida de la señora se desmejorará económicamente con el divorcio; y que el cónyuge se obliga a pagar mensualmente determinada suma.
Si el cónyuge no quiere, que es lo más probable; inicia tu el juicio por separación (si ya tienen más de un año de estar separados); y pide la pensión compensatoria o que entregue una suma total de dinero en efectivo o que le entregue la casa en propiedad a tu cliente. Art. 113CF

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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27 Sep 2013 11:59 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Familia
Verifique con su cliente si ella puede peticionar pensiòn compensatoria o cuota alimenticia especial

(art. 107 y 113 CF).

Sugiero ademàs la lectura de jurisprudencia, porque hay suficiente para poder amparar a su cliente.

Suerte...
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