COLEGAS TENGO UNA PREGUNTA SI ME PUDIERAN AYUDAR A ACLARAR, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TESTIGO INSTRUMENTAL Y UN TESTIGO DE CONOCIMIENTO? GRACIAS!!!!
En materia notarial pueden comparecer dos tipos de testigos. Instrumentales, que son testigos exigidos por la ley como en el caso de testamentos, donaciones, los cuales a parte de la fe notarial son necesarios para la celebración del acto jurídico, otorgándole solemnidad y publicidad a todo el acto, quienes también pueden ser de conocimiento también como el caso del testamento en que la ley exige que dichos testigos deben conocer al testador. Art, 40 no. 3 y 4, art, 1007' 1009' 1010 CC
Los testigos de conocimientos son los que el notario o algunos de los comparecientes puede considerar o pedir que comparezcan para establecer ciertos hechos o identificar a una persona.