embargo por cuota alimenticia

28 Sep 2013 19:29 #1 por orquidea rous
embargo por cuota alimenticia Publicado por orquidea rous
hola amigos buenas noches, necesito de su asesoria, en el sentido que mi cliente fue demandado por cuota alimenticia en el 2004, y condenado a pago de cuota, pero él nunca pago ni una cuota, pero en este mes de septiembre le han notificado embargo, a la fecha los dos hijos ya son mayores edad, mi cliente esta en la disponbilidad de pagar la deuda, pero necesito saber si existira alguna legislacion en la cual el pueda pagar lo adeudado hasta cuando sus hijos cumplieron los 18 años, ya que ambos ya son casados y uno esta en EE.UU, por lo que no cubren sus necesidades...gracias de antemano,

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28 Sep 2013 20:02 - 28 Sep 2013 20:03 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema embargo por cuota alimenticia
Lo legalmente procedente es hacer una cesación de la obligación de dar alimentos y ofrecer una forma de pagar la mora; porque hasta que un juez no ordene la cesación la obligación subsiste.

Puede intentar un incidente de ejecusión de sentencia y ofrecer una forma de amortizar la mora; pero eso solo le resolverá el problema de la mora; porque hasta que un juez no cese la obligación de dar alimentos la obligación legal existe.

en conclusión la mora debe ser cancelada para que le dejen de descontar; y la cuota debe ser ordena que cese por resolución judicial.

:)

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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30 Sep 2013 08:33 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema embargo por cuota alimenticia

RafaAlfaro escribió: Lo legalmente procedente es hacer una cesación de la obligación de dar alimentos y ofrecer una forma de pagar la mora; porque hasta que un juez no ordene la cesación la obligación subsiste.

Puede intentar un incidente de ejecusión de sentencia y ofrecer una forma de amortizar la mora; pero eso solo le resolverá el problema de la mora; porque hasta que un juez no cese la obligación de dar alimentos la obligación legal existe.

en conclusión la mora debe ser cancelada para que le dejen de descontar; y la cuota debe ser ordena que cese por resolución judicial.

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