Una acta de modificaciòn de Convenio de Divorcio, tiene la misma estructura que un Convenio de divorcio, la diferencia es que en este segundo se hace relaciòn: que con fecha xxxxx, ante los oficios notariales de xxxx, en la ciudad de san salvador, a las xxxxx, se otorgo convenio de divorcio entre los comparecientes; y que el mismo establecìa que: (se repite el convenio de divorcio) o simplemente se hace relaciòn a la clàusula que se pretende modificar.
Entonces la redacciòn es màs o menos asì: Que dentro del convenio de divorcio los comparecientes acordaron en la clàusula xxxxx, sobre xxxx, literalmente lo siguiente: "(se copia tal como estaba la clàusula); que por medio de este instrumento MODIFICAN la anterior clàusula, la cual queda de la siguiente manera: "...".
Quedando vigentes las demàs clàusulas... Y ya... se procede al cierre.
Quiero advertir que el convenio solo puede ser modificado cuando no se ha dictado sentencia sobre el mismo, es decir que generalmente se modifica cuando se realiza alguna prevenciòn sobre alguna clàusula o si antes de celebrar la audiencia de sentencia, los esposos deciden modificar alguna clàusula; pero al decretarse el divorcio homologando los acuerdos y plasmar un convenio en una sentencia; solo es procedente un proceso de modificaciòn de sentencia; ya no se puede modificar un convenio que fue homologado por un juez y plasmado en una sentencia de divorcio.