colega creo que debes detallar al proceso a que te refieres cuando se trata de un proceso de familia donde el paradero del demandado es ignorado, en la misma demanda le manifiestas esta situación al juez y con todo respeto le pides que libre el edicto de emplazamiento con base al artículo 34 L.Pr.F.
En el caso que sea por paradero desconocido, en la demanda se le dice al tribunal esta situaciòn y se lpide que libren los oficos, elñ tribunal te los entregarà una vez admita la demanda.
Buenas tardes compañera, cuando hagas tu demanda incorpora la ultima dirección del o la demandada y manifiesta porque es de paradero desconocido y que por tal motivo pides con todo respeto se le emplaze deacuerdo al art. 34 inc. 3 y 4 de la ley prc de familia.
Cuando admitan la demanda, podría ser que ellos como juzgado envíen oficios al RNPN, para ver si estos tienen alguna dirección del demandado.
Si la dirección proporcionada por esta institución es idéntica a la que tu proporcionaste como ultimo domicilio del demandando, pues proceden a emplazarlo por medio de los edictos, pero si la dirección es diferente intentan el emplazamiento ordinario.
Al fin si no lo encuentran, pues te libran el edicto, te notifican el auto donde lo ordena el juez y posteriormente tienes que ir al juzgado a recogerlo para que lo publiques en cualquier periodico de circulación nacional.
Suerte
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...