Colegas buenos dias, tengo una duda, es cuanto a la vigencia de un poder general judicial, en cuanto tiempo vence??
Además si tengo un poder general judicial con clausula especial y la clausula especial es para tramitar divorcio por mutuo consentimiento de uno de los cónyuges (reside fuera de El Salvador) y estaban de acuerdo en divorciarse pero el cónyuge que está en El Salvador ya no quiso divorciarse, podría presentarse ese poder general judicial con clausula especial pata tramitar el divorcio por otra causal?? Es decir, podría obviarse la clausula especial??
colega segun el codigo civil mercatil establece que el poder general judicial, se entiende por jeneral y a barca toda las etapas del proceso, la clausula es adicional y especifica en su manda especial pero en si se entiente que es general
El poder no vence, una vez otrogado se entiende que se agotará hasta que se cumplan los mandatos para los que fue otorgado.
Con relaciòn a la clausa especial, no puedes presentarlo sì vse va a invocar otra causal, lo mejor es que te envien otro con la causal por la que se va a promover el divorcio.