Pues como los herederos representan al causante en los derechos y obligaciones y actúan de consuno, tienen que concurrir todos a la firma.
Tienes opciones. La primera administrativa a través de la Defensoria del Consumidor, amparado al art. 19 literal "h" de dicha Ley
Y lo otro es una demanda en proceso ejecutivo, por obligaciones de hacer art. 458 PR. C y M
Última Edición: 04 Oct 2013 14:06 por abogado.
El siguiente usuario dijo gracias: ElizabethMenjivar