como actuar cuando ya esta embargada una propiedad

04 Oct 2013 20:40 #1 por dany valle
colegas quiero su ayuda en el presente caso........ a mi suegra le deben cierta cantida de dinero y ella embargo una propiedad de la persona que le debe..... que sigue despues de esto.

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05 Oct 2013 11:24 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema como actuar cuando ya esta embargada una propiedad
Entiendo lo siguiente.
Tu suegra es acreedora de una persona; ésta dejó de pagar, por lo que tu suegra, por medio de su abogado, inició el juicio ejecutivo pertinente; y en donde se ordenó trabar embargo en una propiedad. El mandamiento ya se diligenció con la inscripción del embargo en el CNR. Lo que prosigue, es que el Ejecutor devuelva el mandamiento ya diligenciado al tribunal que conoce del juicio; ya agregado, el abogado de tu suegra debe pedir que emplacen al deudor, para que en el término legal conteste la demanda. Si no contesta, el juicio está listo para dictar sentencia. Si contesta y se opone, el juez señalará día y hora para la audiencia correspondiente. En donde pueden desestimar, estimar total o parcialmente la oposición.
Si la sentencia es favorable a tu suegra y el deudor no interpone el recurso de apelación en el termino correspondiente; o no paga en el plazo que se le otorgó en la sentencia; el abogado de tu suegra, debe iniciar la EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA, en esta solicitud debe proponer un perito valuador del inmueble. Notifican al deudor, puede oponerse o no. Si no se opone, u oponiéndose no prueba su oposición; pides la liquidación. Cuando el perito haya justipreciado el inmueble, el juez señalará audiencia para realización de bienes; y si la liquidación arroja que el inmueble no cubre la cantidad liquidada, se puede pedir la adjudicación en pago, si tu suegra acepta el inmueble, sino puedes pedir que se venda en publica subasta. Y como el precio no cubrió la deuda, pueden solicitar las medidas de localizacion de bienes. Pero si el inmueble es justipreciado a un mayor valor que el liquidado, puedes pedir la adjudicación, pero tu suegra debe pagar el excedente del valor de la liquidación.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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